VISTO:
El Informe Nº0106-2026-SGSALUDPCSS-GDSMDM, con fecha de recepción 12 de febrero del 2026, suscrito por la Subgerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; el Informe N°0186-2026-GDS-MDM,con fecha de recepción 13 de febrero del 2026, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº090-2026-OGAJ/ MDM, con fecha de recepción 20 de febrero del 2026, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº448-2026-GM-MDM, con fecha de recepción 20 de febrero del 2026, suscrito por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N°30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en el numeral 6 del artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;
Que, el artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; de igual forma, el artículo 42° dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 102° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación integrado por el alcalde distrital, quien lo preside, los regidores distritales, los alcaldes de centros poblados y los representantes de la sociedad civil, siendo estos últimos elegidos democráticamente por un período de dos (2) años entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital inscritas en el registro correspondiente, que cuenten con personería jurídica y una antigüedad mínima de tres (3) años de actividad institucional comprobada, correspondiendo que el proceso de elección y proclamación de dichos representantes sea organizado, conducido y supervisado por el comité electoral que se conforme para tal efecto, garantizando el respeto del marco legal vigente y la transparencia del proceso;
Que, el artículo 111° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: “Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos”;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº011-2023-MDM/C, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Mala, el cual tiene como objeto regular los mecanismos y procedimientos del proceso de elecciones, de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Mala;
Que, el artículo 13º del citado Reglamento señala que, la Autoridad Municipal, convocara al Proceso Electoral mediante Decreto de Alcaldía en el que se indicara la fecha, hora y lugar en que se realizara el acto electoral; asimismo, mediante dicho Decreto de Alcaldía se aprueba el Cronograma Electoral, el cual será publicado en el diario mayor circulación de la localidad, espacios públicos, página web, redes sociales de la municipalidad, con el objetivo de que la población tome conocimiento del proceso de elección de los nuevos representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Mala;
Que, mediante la Ordenanza Municipal N°003-2024-MDM/C, se aprobó la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mala, y, asimismo, mediante la Resolución de Alcaldía N°065-2024-MDM/C, se aprobó el cuadro de equivalencias de la municipalidad, conforme a la estructura orgánica establecida en el ROF aprobado por la mencionada ordenanza;
Que, mediante el Decreto de Alcadia Nº001-2026-MDM/C, se aprueba la conformación del Comité Electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, para el periodo 2026-2028;
Que, mediante el Informe Nº0106-2026-SGSALUDPCSS-GDSMDM, con fecha de recepción 12 de febrero del 2026, la Subgerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, considera viable aprobar el Cronograma de Actividades del Comité Electoral para el Proceso de Elección y Proclamación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrtial de Mala - CCLD;
Que, mediante el Informe N°0186-2026-GDS-MDM, con fecha de recepción 13 de febrero del 2026, Gerencia de Desarrollo Social, solicita opinión legal para aprobar el Cronograma de Actividades del Comité Electoral para el Proceso de Elección y Proclamación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrtial de Mala – CCLD;
Que, mediante el Informe Nº090-2026-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 20 de febrero del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica; indica opinión favorable para que se apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, el Cronograma de Actividades del Comité Electoral para el proceso de elección y proclamación con de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Mala (CCLD), para el periodo 2026-2028;
Que, mediante el Proveído Nº145-2026-GM-MDM, con fecha de recepción 20 de febrero del 2026, la Gerencia Municipal, cumple con remitir los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para emisión de acto resolutivo;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20°, así como lo descrito en el artículo 42° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Cronograma de Actividades del Comité Electoral para el proceso de elección y proclamación con de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Mala (CCLD), para el periodo 2026-2028;
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia De Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, disponer las acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadana y Gestión Documentaria publicar el presente Decreto de Alcaldía en el diario “Al día con Matices”, y a la Oficina de Tecnología de la Información publicar el presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la municipalidad distrital de Mala, (www.munimala. gob.pe).
