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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2026-MDSCF
Por Administrador
Publicado en 18/02/2026 09:39
DECRETO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE

VISTO: El Informe Nº 028-2026-GAT-MDSCF de fecha 27 de enero de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 054-2026-GM-MDSCF de fecha 27 de enero de 2026, de la Gerencia Municipal, sobre PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2025-MDSCF ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA “AMNISTÍA TRIBUTARIA 2025” EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: inciso a) Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, el artículo 15º de la referida norma tributaria, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente; asimismo, el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales es el último día hábil de cada mes y de acuerdo al cronograma establecido en la Ordenanza Municipal Nº 001-2025-MDSCF;

Que, el último párrafo del artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDSCF, de fecha 28 de agosto de 2025, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores aprobó la Amnistía Tributaria 2025, mediante la cual se establecieron beneficios y mecanismos de regularización voluntaria de las obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, con el propósito de promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los niveles de morosidad en la jurisdicción distrital; asimismo, dicha Ordenanza dispuso su vigencia hasta el 31 de octubre de 2025;

Que, la Cuarta Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores de Cañete que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia;

Que, mediante Informe Nº 028-2026-GAT-MDSCF de fecha 27 de enero de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria sustenta la necesidad de disponer la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 010-2025-MDSCF, que aprueba la Amnistía Tributaria 2025 en el distrito de Santa Cruz de Flores, señalando que diversos contribuyentes han solicitado la ampliación del plazo a fin de acogerse a los beneficios establecidos, lo cual permitirá promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, reducir los niveles de morosidad y fortalecer la recaudación municipal; asimismo, se precisa que la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ordenanza faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, emita las disposiciones complementarias y necesarias para su correcta aplicación, incluyendo la determinación y aprobación de la prórroga de su vigencia, por lo que resulta procedente ampliar su vigencia hasta el 28 de febrero de 2026, en beneficio de los contribuyentes del distrito;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2025-MDSCF, que aprueba la “Amnistía Tributaria 2025” en el distrito de Santa Cruz de Flores, HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2026, manteniendo los mismos beneficios, condiciones y alcances establecidos en la citada norma.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades Orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Secretaria General y la Oficina de la Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Publicas la difusión de su contenido.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial de la Provincia, a la Oficina de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, (https://www.munisantacruzdeflores.gob.pe). REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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