VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre de 2025, visto el proyecto de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza Municipal N°026-2023-MDM/C, que Institucionaliza el Premio Distrital “El Amauta de la Educación Maleña”; el Infor me N°0685-2025-SGECD-RAEG-GDS-MDM, de fecha de recepción 25 de agosto de 2025, suscrito por la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte; el Informe N°01406-2025-GDS-MDM, de fecha de recepción 25 de agosto de 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorándum Nº1000-2025-GM-MDM, de fecha de recepción 26 agosto de 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Infor me N°734-2025-SGECD-RAEG-GDS-MDM, de fecha de recepción 10 de setiembre de 2025, suscrito por la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte; el informe N°01508-2025-GDS-MDM, de fecha de recepción 10 de setiembre de 2025, sus crito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Proveído N°2177-2025-GM-MDM, de fecha de recepción 11 de setiembre de 2025 suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°509-2025-OGAJ/MDM, de fecha de recepción 17 de setiembre de 2025 suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°1091-2025 GM-MD0M, con fecha de recepción 18 de setiembre de 2025, suscrito por la Ge rencia Municipal; el Informe N°0770-2025-SGECD-RAEG-GDS-MDM, de fecha de recepción 22 de setiembre del 2025, suscrito por la Subgerencia de Educación, Cul tura y Deporte; el Informe N°01566-2025-GDS-MDM, de fecha de recepción 23 de setiembre de 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N°532 2025-OGAJ/MDM, de fecha de recepción 26 de setiembre de 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°1091-2025-GM-MDM, de fecha de recepción 18 de septiembre de 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°0770-2025-SGECD-RAEG-GDS-MDM, de fecha de recepción 22 de setiembre de 2025, suscrito por la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte; el informe N°01566-2025-GDS-MDM, de fecha de recepción 22 de setiembre de 2025, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Social; el Proveído N° 2303-2025-GM MDM, de fecha de recepción 24 de setiembre de 2025 suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N°532-2025-OGAJ/MDM, de fecha de recepción 26 de se tiembre de 2025, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N°2359-2025-GM-MDM, de fecha de recepción 29 de setiembre de 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 010-2025-CDPSECD-MDM, de fecha de recepción 15 de octubre de 2025, emitido por la Comisión de Desarrollo y Promo ción Social, Educación, Cultura y Deporte; el Proveído Nº419-2025-DA-MDM, con fecha de recepción 15 de octubre del 2025, suscrito por el Despacho de Alcaldía, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, reconoce que las municipalidades provincia les y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que les faculta a dictar normas de carácter general dentro de su jurisdicción para atender las necesidades de la población;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su compe tencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, que dispone que: “(..) las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organiza ción interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal apro bar, modificar y derogar ordenanzas, siendo estas las normas de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico municipal, con rango de ley en el ámbito distrital, consti tuyéndose en instrumentos fundamentales para el ejercicio de la función normativa y reguladora de la comuna;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-MDM/C, de fecha 27 de octubre de 2023, se aprobó la creación y reglamentación del “Premio Distrital del Amauta de la Educación Maleña”, en reconocimiento a los docentes que se distinguen por su trayectoria, compromiso pedagógico y contribución al mejoramiento de la calidad educativa, constituyéndose en un acto de justicia social y fortalecimiento de la iden tidad cultural y educativa del distrito;
Que, mediante Informe N°0770-2025-SGECD-RAEG-GDS-MDM, de fecha de recepción 22 de setiembre del 2025, la Subgerencia de Educación, Cultura y De porte, remite el levantamiento de observaciones ajustándolas a las normativas vi gentes en el marco legal, adjuntando la Exposición de Motivos, Base legal y Cuadro Comparativo del Proyecto de Ordenanza en mención; Que, mediante Informe Nº01566-2025-GDS-MDM, de fecha de recepción 23 de setiembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social, remite el informe técnico del proyecto de ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA MUNICI PAL N°026-2023-MDM/C, QUE INSTITUCIONALIZA EL PREMIO DISTRITAL “EL AMAUTA DE LA EDUCACIÓN MALEÑA”, para los fines de tramitación correspon diente;
Que, mediante Proveído N°2303-2025-GM/MDM, de fecha de recepción 24 de se tiembre de 2025, la Gerencia Municipal, traslada los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 532-2025-OGAJ/MDM, de fecha de recepción 26 de setiembre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favora ble al proyecto de ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA MUNICI PAL N°026-2023-MDM/C, QUE INSTITUCIONALIZA EL PREMIO DISTRITAL “EL AMAUTA DE LA EDUCACIÓN MALEÑA”, en tanto responde al cumplimiento de lo dispuesto en las normativas vigentes. Que, mediante Dictamen Nº010-2025-CDPSECD-MDM, de fecha de recepción 15 de octubre de 2025, la Comisión de Desarrollo Social, Educación, Cultura y De porte del Concejo Municipal opina favorablemente la aprobación del proyecto de ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°026-2023 MDM/C, QUE INSTITUCIONALIZA EL PREMIO DISTRITAL “EL AMAUTA DE LA EDUCACIÓN MALEÑA”, recomendando su elevación al Pleno del Concejo Munici pal para su debate y aprobación conforme a Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, debidamente convocada, resultando aprobado por unanimidad de sus miembros, corresponde emitir la presente Ordenanza Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 026-2023-MDM/C, QUE INSTITUCIONALIZA EL PREMIO DISTRITAL “EL AMAUTA DE LA EDUCACIÓN MALEÑA”
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese, el Artículo Octavo - Comisión Organizadora de la Ordenanza Municipal N° 026-MDM/C, en lo correspondiente a los numerales
Artículo Octavo.- Comisión Organizadora La Comisión Organizadora es el órgano colegiado encargado de conducir el proceso general del “Premio Distrital del Amauta de la Educación Maleña”, ga rantizando legalidad, transparencia, imparcialidad y participación democrática en todas sus etapas. La Comisión será conformada cada año mediante Resolución de Alcaldía, tenien do su vigencia únicamente hasta la culminación del respectivo proceso anual del Premio. La Comisión Organizadora estará integrada por:8.1. El Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Mala, o quien haga sus veces, acreditado mediante Re solución de Alcaldía vigente, cuya designación se mantendrá mientras dure el ejercicio de sus funciones y hasta la culminación del proceso anual. 8.2. El Gerente de Desarrollo Social, o quien haga sus veces, acreditado median te Resolución de Alcaldía vigente, cuya designación se mantendrá mientras dure el ejercicio de sus funciones y hasta la culminación del proceso anual. 8.3. El Subgerente de Educación, Cultura y Deporte, o quien haga sus veces, acreditado mediante Resolución de Alcaldía vigente, cuya designación se man tendrá mientras dure el ejercicio de sus funciones y hasta la culminación del pro ceso anual. 8.4. Un (01) representante de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 08 – Ca ñete, designado mediante documento oficial emitido por la Dirección de la UGEL, con vigencia mientras dure la representación otorgada y hasta la culminación del proceso anual. 8.5. Dos (02) docentes representantes de las instituciones educativas del distrito, elegidos democráticamente en asamblea de delegados convocada por la Muni cipalidad Distrital de Mala, acreditados mediante acta de elección y cumpliendo con los requisitos de trayectoria profesional, legitimidad institucional y ausencia de sanciones disciplinarias, cuyo mandato tendrá vigencia únicamente hasta la culminación del proceso anual del Premio para el cual fueron elegidos.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese, la Cuarta Disposición Final y Complemen taria de la Ordenanza Municipal N° 026-MDM/C, la cual quedará redactada de la siguiente manera: CUARTA.- Grupo Evaluador El Grupo Evaluador constituye el órgano técnico encargado de revisar, calificar y dictaminar las postulaciones al “Premio Distrital del Amauta de la Educación Maleña”. Será coordinado y seleccionado por la Comisión Organizadora, en coordinación con los directores de las instituciones educativas del distrito y con el represen tante designado por la UGEL N° 08 – Cañete, siendo formalmente reconocido mediante Resolución Gerencial de la Gerencia de Desarrollo Social de la Munici palidad Distrital de Mala. Funciones del Grupo Evaluador: 1. Revisar y calificar las postulaciones de acuerdo con los criterios objetivos esta blecidos en el reglamento del premio. 2. Emitir un informe técnico motivado, acompañado de las actas de evaluación. 3. Garantizar que el proceso se desarrolle bajo los principios de objetividad, im parcialidad, equidad y meritocracia. Disposiciones Generales del Grupo Evaluador:
1. Los integrantes ejercerán sus funciones de manera ad honórem, sin derecho a retribución ni compensación alguna.
2. Antes de iniciar funciones, deberán suscribir un acta de compromiso y una declaración jurada de imparcialidad, confidencialidad y ausencia de conflicto de intereses.
3. Las sesiones deberán registrarse en actas debidamente foliadas, custodiadas en la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte.
4. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, constando en acta con la f irma de los presentes.
5. En caso de incumplimiento de funciones, vulneración de principios éticos o con f licto de interés, cualquier integrante podrá ser removido y reemplazado a solicitud de la Comisión Organizadora.
6. Concluido el proceso, el Grupo Evaluador presentará un informe final conso lidado, con actas y sustentos documentales, a la Gerencia de Desarrollo Social.
ARTÍCULO TERCERO.- Incorporar, a la Ordenanza Municipal N°026-2023-MD M/C la siguiente disposición transitoria: Primera Disposición Transitoria.- Adecuación y designación de miembros En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la UGEL N.º 08 – Cañete, las instituciones educativas del distrito y la Gerencia de Desarrollo Social deberán remitir oficial mente a la Comisión Organizadora la relación de sus representantes acreditados, conforme a los requisitos establecidos. ARTICULO CUARTO.- Encargar a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, en coordinación con la SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE realizar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza.
ARTICULO QUINTO.- Encargar, a la OFICINA GENERAL DE ATENCION AL CIU DADANO Y GESTION DOCUMENTARIA, la publicación en el Diario Oficial Judicial “Al día con Matices”, de la Provincia de Cañete; y a la OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, cumpla con realizar la publicación de la misma en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala, (www.munimala. gob.pe ).
