EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°001-2026-MDSA de fecha 16 de febrero del 2026; el Informe Nº0134-2026-SGRFTYEC-GSMYGA/MDSA de fecha 24 de febrero de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Rentas, Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva; la Hoja de Trámite N°0106-2026-GM-MDSA de fecha 25 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°035-2026-OGAJ-MDSA de fecha 26 de febrero del 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Hoja de Tramite N°112-2026-GM-MDSA de fecha 26 de febrero del 2026; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el último párrafo de la norma III del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°.133-2013-EF referido a las fuentes del derecho tributario, dispone que son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente;
Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario prevé que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;
Que, mediante Ordenanza Municipal N°001-2026-MDSA – “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE”, debidamente publicada en el Diario “Al Día Con Matices”, el 28 de febrero del 2026; en su artículo único se aprobó EL DESCUENTO DEL 15% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, a los contribuyentes que encontrándose al día en el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025, cumplan con cancelar al contado la totalidad de la deuda anual por Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026, hasta el vencimiento de la primera cuota trimestral aprobada para el presente año;
Que, el artículo primero de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza Municipal N°001-2026-MDSA, se facultó al señor Alcalde para que, dicte las medidas complementarias necesarias para su adecuada aplicación, pudiendo disponer de manera expresa la prórroga de los plazos establecidos para el acogimiento al beneficio de descuento por pronto pago;
Que, mediante Informe Nº0134-2026-SGRFTYEC-GSMYGA/MDSA, de fecha 24 de febrero de 2026 la Sub Gerencia de Rentas, Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva, concluye considerar técnica y legalmente viable que, mediante Decreto de Alcaldía, se disponga la prórroga del plazo para el acogimiento al beneficio de descuento del quince por ciento (15%) por pronto pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026, hasta el 31 de marzo de 2026;
Que, mediante Hoja de Trámite N°0106-2026-GM-MDSA de fecha 25 de febrero, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal a fin de continuar con la prórroga de plazo para el acogimiento al beneficio de descuento del quince por ciento (15%) por pronto pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026, hasta el 31 de marzo del presente,
Que, mediante Informe N°035-2026-OGAJ-MDSA de fecha 26 de febrero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente prorrogar mediante Decreto de Alcaldía la vigencia de la Ordenanza Municipal N°001-2026MDSA, SOBRE EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES, hasta el 31 de marzo del 2026; en virtud del artículo 20.6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que indica “ Son atribuciones del alcalde dictar decretos (..), con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, mediante Hoja de Trámite N°112-2026-GM-MDSA de fecha 26 de febrero, la Gerencia Municipal, remite todos los actuados, para la emisión del Decreto de Alcaldía, para la Prórroga de la Ordenanza Municipal N°001-2026-MDSA, denominada: “Ordenanza Municipal que aprueba el descuento por pronto pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2026 en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete”;
Estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 39° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR, HASTA EL 31 DE MARZO DE 2026, EL PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°001-2026-MDSA, REFERIDO AL “DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación y notificación del presente Decreto de Alcaldía a las unidades orgánicas respectivas con el fin de la ejecución de su cumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la información, la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.