Matices Tv Muy Pronto...
MENÚ
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2026-MDM/C
Por Administrador
Publicado en 14/02/2026 12:16
ORDENANZAS

VISTO:

En Sesión Extraordinaria, el Concejo Municipal de Mala de fecha 02 de febrero del 2026, visto el Proyecto de Ordenanza que establece pago mínimo del Impuesto Predial 2026, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el ejercicio 2026 en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala, con los sustentos técnicos referidos en el Informe Nº 0032-2026-SGORFT-GAT-MDM, con fecha de recepción 22 de enero de 2026, suscrito por la Subgerencia de Orientación, Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 00032-GAT-MDM, con fecha de recepción 22 de enero de 2026, suscrito por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 040-2026- 0GAJ/MDM, con fecha de recepción 26 de enero de 2026, suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 001-2026-CR-MDM, con fecha de recepción 30 de enero de 2026, suscrito por la Comisión de Rentas; el Proveído N° 016-2026-DA, con fecha de recepción 30 de enero de 2026, suscrito por despacho de Alcaldía, y; 

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan e autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Títullo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la Ley Nº 27972), que señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y e administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los incisos 2) y 3) del artículo 196° de la Constitución Política del Perú, establece que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de sus competencias, creadas por Ordenanza Municipal, conforme a Ley;

Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y acuerdos (…)”;

Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos( ... )”;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, establece lo siguiente: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. ( ... )”; Que, los incisos 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Nº27972, precisan que: “Son rentas municipales, los Tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios”;

Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41° de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (en adelante, TUO de la Ley de Tributación Municipal), declara de Interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración e los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 301-2025-EF establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2026, cuyo monto asciende a S/ 5,500.00 (Cinco Mil Quinientos con 00/100 soles) en concordancia con el artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, el cual señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del puesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, do el Monto Mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2026 el valor de S/ 33.00 (Treinta Tres con 00/100 soles); Que, el artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala lo siguiente: El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: - Al costado hasta el último día del mes de febrero de cada año. - En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En ese caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil de mes de febrero. Las cuotas antes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ( .. )”;

Que, el inciso b) de segundo párrafo del artículo 60° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la supresión de las tasa y contribuciones, las Municipales no tienen ninguna limitación legal; en ese sentido, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley;

Que, mediante Informe Nº 0032-2026-SGORFT-GAT-MDM, con fecha de recepción 22 de enero de 2026, la Subgerencia de Orientación, Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone el proyecto de: “Ordenanza que establece pago mínimo del Impuesto Predial 2026, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el ejercicio 2026 en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala”, el cual tiene como objetivo incentivar a los contribuyentes del distrito al cumplimiento oportuno en el pago de sus tributos;

Que, mediante Informe Nº 0032-2026-GAT-MDM, con fecha de recepción 22 de enero de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitir opinión legal respecto al proyecto de: “Ordenanza que establece pago mínimo del Impuesto Predial 2026, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el ejercicio 2026 en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala”;

Q ue, mediante Informe N° 048-2026-OGAJ/MDM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, es procedente que el Concejo Municipal, apruebe el proyecto de: “Ordenanza que establece pago mínimo del Impuesto Predial 2026, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el ejercicio 2026 en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala”; Que, mediante Dictamen Nº 001-2026-CR-MDM, con fecha de recepción 30 de enero del 2026, la Comisión de Rentas, dentro de sus conclusiones dictamina favorablemente la aprobación del proyecto de: “Ordenanza que establece pago mínimo del Impuesto Predial 2026, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el ejercido 2026 en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Mala”;

Que, mediante Proveído Nº 016-2026-DA-MDM, con fecha de recepción 30 de enero de 2026, el Despacho de Alcaldía, remite los actuados, a fin de emitir el acto administrativo correspondiente; Que, estando conforme a lo establecido en los artículos 9°, 38º, 39° y 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad de los miembros presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL IMPJUESTO PREDIAL 2026, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2026 EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2026, en S/ 33.00 (Treinta y tres con 00/100), de acuerdo con el artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2026.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2026; aí como el régimen de incentivos por el pronto pago de Arbitrios Municipales, de acuerdo al siguiente cronograma:

Tributo y modalidad de pago                           Fecha de Vencimiento Ejercicio 2026

Impuesto Predial Anual e Impuesto Vehicular Anual             17 de febrero 2026

Primer Trimestre                                                                27 de febrero de 2026

Segundo Trimestre                                                             29 de mayo de 2026

Tercer Trimestre                                                                 28 de agosto de 2026

Cuarto Trimestre                                                                 27 de noviembre de 2026

Arbitrios Municipales (Trimestral) Primer Trimestre                 27 de febrero de 2026

Segundo Trimestre                                                               29 de mayo de 2026

Tercer Trimestre                                                                   28 de agosto de 2026

Cuarto Trimestre                                                                  27 de noviembre de 2026

Artículo Tercero: DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO

Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los Incentivos ele pronto pago, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales del periodo 2026, según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación.

Artículo Cuarto: PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO

En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso, de Exonerados en el Impuesto Predial como los Pensionistas y Adultos Mayores no alcanza el descuento en el monto Insoluto de los Arbitrios Municipales. Aquellos contribuyentes de uso Casa Habitación, con deudas por concepto de Impuesto predial y Arbitrios Municipales al periodo 2025, y las cancelen, tendrán un descuento del 10% de sus Arbitrios Municipales 2026, así como aquellos contribuyentes de uso distinto a casa habitación con deudas al 2025 y que las cancelen antes del 27 de febrero 2026 tendrán un descuento del 5% en los Arbitrios Municipales del periodo 2026. Los incentivos establecidos en el artículo Tercero de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2026, según las fechas Indicadas.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 27 de febrero del 2026.

SEGUNDO: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Orientación, Recaudación y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como disponer que las demás dependencias de la Municipalidad brinden el apoyo y las facilidades necesarias para su cabal cumplimiento.

TERCERO: Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias parlograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, así como suspender y/o prorrogar su vigencia. CUARTO: Encargar a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Docuementaria la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario judicial “Al Día Con Matices”; así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mala (http://www.munimala.gob.pe) y en el Portal de Servicios al ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe

Comentarios