EDICTO
Primer Juzgado Civil de Cañete, Expediente 00137-2025-0-0801-JR-CI-01, por Resolución Nº 03 se ha resuelto: ADMÍTASE a trámite la demanda por ELSA MAGDALENA VEGA CAMA contra MARCELINA VEGA LIZANA, JUAN PABLO VEGA LIZANA, PAULINA LUCILA VEGA DE TORRES, SIMON QUISPE MEZA, MECHOR QUISPE MEZA, LUZMILA FLORA VEGA LIZANA y la sucesión procesal de VICTOR VEGA POZO y la sucesión procesal de ANGEL ALIBA VEGA LIZANA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, debiendo tramitarse en la vía procedimental del PROCESO DE CONOCIMIENTO. CÓRRASE TRASLADO de la demanda a los demandados: MARCELINA VEGA LIZANA, JUAN PABLO VEGA LIZANA, PAULINA LUCILA VEGA DE TORRES, SIMON QUISPE MEZA, MECHOR QUISPE MEZA y LUZMILA FLORA VEGA LIZANA, por el plazo de 30 días para que la conteste, bajo apercibimiento de rebeldía. TRASLADO A LA SUCESIÓN DE VICTOR VEGA POZO y a la SUCESIÓN DE ANGEL ALIBA VEGA LIZANA, por el término especial de 60 días, a fin de que se apersonen al proceso y absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. Téngase por OFRECIDOS los medios probatorios que se precisan en la demanda, cuya admisibilidad o procedencia se resolverá en la etapa correspondiente y AGRÉGUESE a los autos los ANEXOS que se acompañan. Firmado Juez Cahuana, Secretario Melgarejo. Cañete, 03 de Julio de 2025. Publicar: 02, 06 y 12 de Febrero de 2026.