Matices Tv Muy Pronto...
MENÚ
EDICTOS
Por Administrador
Publicado en 15/05/2026 11:02
EDICTO

MUN ICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

EDICTO MATRIMONIAL

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 250 del Código Civil, hago saber que don CARLOS ALBERTO PIMENTEL PORRAS, natural del distrito de San Vicente – Cañete – Lima, estado civil soltero, de 33 años de edad, ocupación: trabajador independiente, identificado con DNI Nº 47948446, con domicilio en Asentamiento Humano San Antonio Mz. A Lote 07 – Imperial – Cañete – Lima y doña JOSEFINA ALLCCACO FLORES, natural del distrito de Imperial – Cañete – Lima, estado civil soltera, de 38 años de edad, ocupación: trabajo independiente, identificada con DNI Nº 45740510, con domicilio en Asentamiento Humano San Antonio Mz. A Lote 07 – Imperial – Cañete.

Pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad el 11 de Julio de 2026.

Nota: Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.

Imperial, 14 de Mayo de 2026.

Rocío Pilar Francia Huarcaya

Registradora 

Unidad de Registro Civil

 

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, que despacha la Dra. Katherine Luzmila Claudio Guevara, se tramita el Exp. Nº 1358-2023-0-0801-JR-FC-01, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución que sumariamente se transcribe: Resolución Nº TRES, de fecha 28 de Diciembre del 2023: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: 1º.- ADMITIR a trámite la demanda presentada por VIVIANA YAURI VICERREL sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, dirigida en contra de la SUCESIÓN DE NICODEMOS OCTAVIO LUQUE FAJARDO, tramitándose en la VÍA de proceso de CONOCIMIENTO; debiendo poner a conocimiento del MINISTERIO PÚBLICO.

2º TRASLADO de la demanda a los integrantes de la SUCESIÓN de NICODEMOS OCTAVIO LUQUE FAJARDO, por el término de SESENTA DÍAS; BAJO APERCIBIMIENTO de nombrárseles CURADOR PROCESAL. Al contestar la demanda, la parte demandada deberá PRONUNCIARSE sobre cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; debiendo se NOTIFICARSE a la Sucesión de Nicodemos Octavio Luque Fajardo, mediante Edictos Judiciales en el diario de mayor circulación de la localidad “Al Día Con Matices” y diario oficial “El Peruano”. Lo que se publica conforme a Ley.

Rony Fernando Ramos Silva

Secretario Judicial

Segundo Juzgado Especializado de Familia

Corte Superior de Justicia de Cañete

 

Comentarios