SIMÓN JOSÉ ANTONIO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD BOLÍVAR Y PALACIOS PONTE - ANDRADE Y BLANCO... Y LA PENA CAPITAL..
Escriben: Luciano F. Correa Pereyra Lucy R. Vicente Quiroz
Por Administrador
Publicado en 17/07/2025 10:38
NOVEDADES

PENA DE MUERTE: CONCEPTO

La pena de muerte o pena capital, es una sanción que consiste en que el Estado provoca la muerte de una persona condenada por un delito.

Se aplica en algunos países para los delitos más graves como el terrorismo o el homicidio.

Consiste en provocar la muerte a una persona condenada por parte el Estado, como castigo por cometer un delito establecido en la legislación.

AMNESTY INTERNATIONAL, precisa que la pena de muerte es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante; A.I., se opone a la pena de muerte en todos los casos. Se conoce que en el mundo 108 estados han abolido la pena de muerte para todos los delitos, siete la han abolido para los delitos de derecho común y 29 mantienen una moratoria sobre las ejecuciones, los que suman 144 estados en total; sin embargo, se sigue aplicando la pena de muerte en 55 estados y territorios; A.I. contabilizó 993 ejecuciones en el año 2017, frente a 1032 en el año 2016, 1634 en el año 2015 y 607 en el año 2014.

Frente a la pena de muerte, la venganza no es una respuesta; la respuesta se basa en reducir la violencia, no en ocasionar más muertes; ejecutar a una persona porque le ha quitado la vida a otra es venganza, no justicia; no existen pruebas verosímiles de que la pena de muerte disuada de cometer delitos de manera más eficaz que la pena de prisión.

La pena de muerte resulta ser una fórmula fácil que utilizan los políticos para aparentar, ante un electorado temeroso, que se está haciendo algo para combatir la delincuencia. Pues, un Estado muchas veces valora más el castigo que la rehabilitación. Según la opinión de los “entendidos” en la materia, manifiestan que la “inyección letal” es un método más “humano”, porque al menos superficialmente, parece “menos cruel y salvaje” que otras formas de ejecución como la “decapitación, la electrocución, la cámara de gas o el ahorcamiento, como ha sido en tiempo pasado, sobre todo durante el Coloniaje Español en que la pena de muerte se aplicaba con rigor y variaba según la gravedad del delito y la condición del acusado, conforme las leyes

españolas como la siete partidas y otras “recopilaciones”, que establecían los casos en los que se podía aplicar y los métodos de ejecución, que incluían la horca, la decapitación, la hoguera, el descuartizamiento, pero la pena de muerte se aplicaba con la finalidad de escarmentar sobre todo al rebelde, al hereje, etc., es decir que se “eliminaban a los elementos indeseables”.

SIMÓN BOLÍVAR Y LA PENA DE MUERTE

Bolívar fue un personaje “rico, galante, espléndido, bailador”, era el “centro de las conversaciones, no por acaparador y monologuista, sino un diplomático y sugeridor”, sabía “hablar a los viejos, a los niños, a las mujeres, a los hombres”, a los que eran “socialmente grandes y a los humildes, a los habitantes de la ciudad y a los del campo”, fue “benévolo y generoso con los humildes y duro con los fuertes”; fue instruido en la cultura europea. Dueño de una riqueza incalculable en su natal Venezuela (1).

Simón Bolívar llegó al Callao el 01 de setiembre de 1823, en medio de un fastuoso recibimiento, la bienvenida se la dio Bernardo de Torre Tagle, los saludos fueron hechos al mejor estilo cortesano; al ingreso a Lima esperaban los efectivos del Ejército Unido, que hicieron los saludos de estilo, al tiempo que se disparaban los cañonazos de Reglamento. El 09 de setiembre, los viejos salones del Palacio de los Virreyes abrieron sus puertas para el suntuoso banquete de recepción servido en honor de Simón, allí varios de los presentes, pronunciaron pomposos discursos laudatorios.

En el Congreso, reunido en la Sala Plena se acordó otorgarle a Bolívar el mando Supremo de todas las fuerzas patriotas que se hallaban en diversos lugares del territorio nacional, y eventualmente se le otorgó plena autoridad política cuando las circunstancias lo requieren.

Al Bolívar tomar el poder militar y político, Torre Tagle quedó relegado, pero su jurisdicción estaba realmente circunscrita a Lima e Ica; pero, el mayor poder efectivo lo tenía Riva Agüero toda la Costa Norte, además de la provincia de Huaylas, y contaba con una considerable cantidad de partidas de “montoneros”; la marina mandada por el Almirante Guise obedecía a Riva Agüero. Por este motivo es que Don Simón buscó el entendimiento por la vía de las negociaciones, partiendo del principio de que el principal enemigo era el Ejército Colonial español; por tal razón, envió una comitiva ante Riva Agüero para ofrecerle su protección y un “arreglo honorable”; de igual manera y en ese mismo sentido escribió a Santa Cruz y Guise.

Riva Agüero rechazó dicho llamado, más bien buscó, un entendimiento con el enemigo español, agitó falsamente la bandera nacionalista para atraer a los montoneros y asimismo aceptaba falsamente negociar con Bolívar.

Lamentablemente la caída de Riva Agüero era inminente, pero así, el 03 de noviembre del año 1823 propuso al enemigo un “programa de avenimiento”, que comprendía los siguientes puntos:

1. El Perú sería una monarquía gobernada por un príncipe de la casa real de España, al que escogería el mismo rey.

2. Mientras que dicho príncipe arribara al Perú, el gobierno sería ejercido por una Regencia presidida por el General La Serna.

3. Dicha Regencia ejercería el poder político, según las normas de la Constitución de Cádiz de 1812, que contemplaba la igualdad entre españoles y criollos.

El Congreso por su lado consideró que dicha propuesta era completamente traidora. Como se sabe, Riva Agüero fracasó en su intento de imponer una propuesta lesiva a la causa emancipadora del Perú; así fue sorpresivamente aprendido el 25 de noviembre del año 1823. El 03 de diciembre del mismo año, Riva Agüero y algunos de sus más cercanos colaboradores fueron embarcados rumbo al norte en navíos norteamericanos, contraviniéndose el Acuerdo del Congreso por el cual se ordenaba que se le fusilara de inmediato; pero, al llegar a Guayaquil Riva Agüero y sus acompañantes fueron apresados, pero después recibieron la clemencia de Bolívar, y en el caso del Almirante Guise y San Cruz se pasaron al lado patriota en Lima; Riva Agüero por propia cuenta se embarcó rumbo a Europa y sus cómplices se quedaron en el Perú.

Solucionado dicho problema, las fuerzas militares se incrementaron de 3000 saldados a 6000 por la vía del reclutamiento; de igual manera, se sumó a las fuerzas patriotas los 3000 soldados de Riva Agüero (2). Sostener las fuerzas militares, requería de inmensos recursos, por lo que el “secuestro” de propiedades particulares prosiguieron adelante, medida que fuera impuesta por San Martín, se acudió también a los préstamos (se aprovecharon de comisiones) generándose así la deuda interna y externa, se confiscó las alhajas de los templos católicos.

Se puede observar que Bolívar al final de las campañas militares que venció al ejército realista, fue también parte de las dañinas prácticas de expropiación local y abuso de autoridad.

Sánchez Carrión ministro de Bolívar recibió varias propiedades como “recompensa a sus fieles servicios”; aún así adoleciendo de una extrema penuria fiscal y endeudamiento, el Congreso recompensó a Bolívar en 1826 con más de un millón de pesos, mientras tanto, los funcionarios del gobierno “mal pagados” saquearon las rentas de provincias y confiscaron para si propiedades privadas; de otro lado, Santa Cruz se apropiaba de ganado y bienes en Chincha baja, no para la patria sino para su propio provecho; Agustín Gamarra prefecto del Cusco, acuñó 80 medallas de oro y 500 de plata en honor a Bolívar.

El Cónsul norteamericano en el Perú (Lima) William Tudor escribió al Secretario de Estado (1824) John Quincy, que “los invasores (San Martín y Bolívar) que vinieron a proclamar la libertad y la independencia eran crueles, rapaces, carentes de principios e incapaces. Sus malos manejos, su despilfarro y su sed de saqueo pronto alinearon los efectos de los habitantes”; el Cónsul también se quejó que las tarifas aduaneras eran prohibitivamente altas, así como la confiscación de naves y propiedades de norteamericanos. Entonces, el saqueo y el abuso de bienes privados públicos y privados por parte de los jefes militares continuaron siendo frecuentes y causando problemas diplomáticos durante la estadía de Bolívar en el Perú.

El contrabando fue otro mal que azotó al Perú en los tiempos Sanmartiniano y Bolivariano. La exportación ilegal de plata y de monedas del metal, era efectuada frecuentemente en naves de guerra de Inglaterra y de otras nacionalidades. En fin, la corrupción abrazó también en todos sus estamentos a la administración pública, el soborno y el peculado, eran normales en el ejercicio público burocrático; por lo que hubo débiles intentos de moralizar la administración pública; empleados públicos, militares, congresistas y funcionarios, estaban inmersos en la descomunal corrupción que afectaba al temprano Estado Republicano Peruano (3).

BOLÍVAR Y LA PENA DE MUERTE

El libertador Bolívar, fue testigo durante su estadía en el Perú, del saqueo descrito líneas arriba, de la endeble economía peruana y sobre todo de la pobreza fiscal del naciente Estado Peruano; por lo que buscó limpiar la administración pública de los “malversadores” y de la “dilapidación” de los fondos públicos; y como Presidente de la República de Colombia y “encargado del Poder Dictatorial del Perú”, legisló sobre el particular, dictando una pena drástica, la pena capital o de muerte para “extirpar radicalmente” dicho “desorden”.

El 12 de enero de 1825, Bolívar Decretó la Pena Capital a los saqueadores de los fondos públicos; decía en dicho dispositivo que “una de las principales causas de los desastres” en que está envuelta la República, se debe a la escandalosa dilapidación de sus fondos por parte de funcionarios que han recurrido a su apropiación de manera indebida o ilegal.

Reza el Decreto que existe un solo medio para extirpar de manera radical dicha dilapidación de los fondos públicos y es dictar medidas fuertes y extraordinarias.

El Decreto resuelve en primer lugar que todo funcionario público que se le compruebe en juicio sumario que ha malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos para arriba, quedaba sujeto a la Pena capital; entendiéndose que quien se apropiara de menos de diez pesos estaba exento de dicha pena. De igual manera, prescribe el Decreto que los jueces que lleven a cabo el juicio y que en su caso no proceden conforme al Decreto, es decir, que no sancionen al culpable con la pena capital, serán condenados a la misma pena. Asimismo, se precisa que todo individuo puede acusar o denunciar conforme a ley, a los funcionarios infractores que hayan cometido el delito de apropiación de los fondos públicos. Igualmente, se mandaba que el Decreto se debía fijar en todas las oficinas de la República, y de igual manera se tomará conocimiento del Decreto en todos los despachos que libraran a los funcionarios, que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

El Decreto fue firmado por Simón Bolívar y José Sánchez Carrión (Ministro). El texto del Decreto, es como sigue:

“Simón Bolívar Libertador Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial del Perú

Teniendo presente

I. Que, una de las principales causas de los desastres en que se ha envuelto la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos por algunos funcionarios que han intervenido en ellos.

II. Que, el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias:

He venido en Decretar y Decreto:

1º. Todo funcionario público, a quien se le convenciere, en juicio sumario, de haber malversado, o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos, queda sujeto a la PENA CAPITAL.

2º. Los jueses, a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este Decreto, serán condenados a la misma PENA.

3º. Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1°.

4º. Se fijará este Decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraron a los funcionarios, que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de Enero de 1825.- 4° de la República.- Simón Bolívar.- Por orden de S.E. = José Sánchez Carrión”(4).

LA PENA DE MUERTE EN LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ.

A través del tiempo siempre se ha discutido sobre la pena de muerte. Se ha manifestado que “El Tribunal que la aplique cometería un asesinato”, o quienes la “invoquen, incurren en prevaricato”; que la “pena de muerte no intimida, que es irreversible, que ha producido tremendas injusticias en distintas partes del mundo y en el país que ensangrienta las costumbres, provoca sadismo social, resentimientos y genera violencia, es inconveniente aún desde el punto de vista frio de sus fundamentos y de los fines que se propone”. También, existen opiniones a favor de la pena de muerte, sobre todo cuando se trata de homicidios, violaciones sexuales a menores de edad, traición a la patria o terrorismo. En el decurso del tiempo, las Constituciones en el Perú de una u otra manera han contemplado la pena capital o pena de muerte; desde 1823 hasta 1993, las Cartas Fundamentales del Perú, han considerado la pena de muerte o simplemente no se han referido a ella.

El artículo 115° de la Constitución de 1823, precisa que “Queda abolida toda confiscación de bienes y toda pena cruel y de infamia trascendental. El Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la APLICACIÓN DE LA PENA CAPITAL a los casos que exclusivamente la merezcan”. Es por ello que, Simón Bolívar legisló sobre la Pena Capital, sobre todo para sancionar a los funcionarios públicos que “tomaran los fondos públicos para sí”. El artículo 122° de la Constitución de 1826, mantuvo lo indicado en el artículo 115° de la Constitución de 1823 en lo referido a la abolición de la confiscación de bienes y toda pena cruel y de la infamia; pero indicó que sobre la pena capital el “Código Criminal” la “limitará en cuanto sea posible”. El artículo 129° (numeral 5)) de la Constitución de 1828 mantuvo la limitación al Código Penal que “forme el Congreso” y en el “caso que la merezcan”. En la Carta Fundamental de 1834 no se haya ninguna referencia sobre la pena de muerte en el acápite de la Administración de Justicia. Tampoco existe referencia en la Carta Magna de 1836, cuando el Perú estuvo inmerso en la Confederación Peruana – Boliviana. De igual forma, no existe referencia sobre el asunto en la Carta Magna de 1839.

El artículo 16° de la Carta Fundamental de 1856 reza que “La vida humana es inviolable, la ley no podrá imponer pena de muerte”; pues, con suma claridad se advierte que esta se encontraba abolida, esta no se podía imponer por ley expresa. El artículo 16° de la Carta Magna de 1860, se manifiesta que: “La Ley protege el honor y la vida contra toda injusticia, agresión, y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado”; pues, ya se especifica que la pena capital se aplica al que comete homicidio calificado, ya existe un criterio selectivo en lo pertinente a la comisión del delito. El artículo 15° de la Constitución de 1867 recoge lo prescrito en la Carta Magna de 1860, precisando que la “Ley no podrá imponer la pena de muerte”; hasta ese momento se mantuvo aquel principio, respetando la vida aún del homicida y/o al peor delincuente. Pero, en el artículo 21° de la Constitución de 1920, “revive” la pena de muerte, pero, para el homicidio calificado y por traición a la patria, dicho artículo prescribe: “La Ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado y por traición a la patria, en los casos que determine la ley”; se sigue los lineamientos del artículo 16° de la Constitución de 1860, agregándose lo pertinente a la traición a la patria. El artículo 54° de la Ley de Leyes de 1933, ya no toma en cuenta la protección al “honor y la vida” y solamente prescribe: “La pena de muerte se impondrá por delitos de traición a la patria y homicidio calificado y por todos aquellos que señale la ley”. El artículo 235° de la Constitución de 1979 solo se circunscribe a la pena de muerte por traición a la patria; reza dicho artículo: “No hay pena de muerte, sino por traición a la patria en caso de guerra exterior”. El artículo 140° de la Carta Magna de 1993, indica que solo hay pena de muerte por traición a la patria y de terrorismo; dicho artículo prescribe que: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los Tratados de los que el Perú es parte obligada” (5); es decir, que dicho precepto tiene que ajustarse en este caso al Pacto de San José suscrito el 07 de febrero de 1977 y ratificado el 07 de febrero de 1978.

Es importante destacar la opinión del ilustre abogado y maestro Sanmarquino, sobre la pena de muerte: “En consecuencia la pena de muerte, que no intimida, que es irreparable, que ha producido tremendas injusticias en distintas partes del mundo y en el país, que ensangrienta las costumbres, provoca sadismo social, resentimientos y genera violencia, es inconveniente aún desde el punto de vista frio de sus fundamentos y de los fines que se propone. Hasta en el campo de la estadística hay muchos Estados en los cuales la aplicación de la pena de muerte aumentó los delitos graves”. Acota que la “abolición a que se ha llegado en el Perú resulta doctrinaria y realistamente justa y necesaria” (6).

ASIENTO BIBLIOGRÁFICO

(1) R. Blanco – Fombona. Mocedades de Bolívar: El Héroe Antes del Heroísmo. Montevideo, 1941; pp. 159 – a – 169.

(2) Roel, Virgilio. Los Libertadores: Proceso Social, Económico, Político y Militar de la Independencia. Lima – Perú, 1971; pp. 240 – a – 247-

(3) Quiroz, Alfonso W. Historia de la Corrupción en el Perú. Lima – Perú, 2013; pp. 130 – a – 144.

(4) Colección Documental de la Independencia del Perú. Tomo XIV. Obra Gubernativa y Epistolario de Bolívar; Vol. 1°, Legislación 1823 – 1825. Lima, 1975; pp. 286 y 287. En A.G.N. O.L. 113 – 1. Sección Hacienda.

(5) Torres Caro, Carlos Alberto. Las 13 Constituciones del Perú. Lima – Perú, 2024; pp. 88, 116, 144, 174, 197, 252, 280, 308, 341, 378, 438, 522.

(6) Ruiz – Eldredge, Alberto. La Constitución Comentada de 1979. Lima – Perú, Enero 1980; p. 303.

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