
REGLAMENTO QUE REGULA EL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITAN LAS AGUAS EN LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MALA”
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento regula:
a)El otorgamiento y vigencia de la autorización para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos y causes de los ríos, quebradas y canteras de la jurisdicción del distrito de Mala.
b) La aplicación del derecho de extracción de materiales.
c) Las sanciones por el incumplimiento de sus normas.
Artículo 2. Constituye base legal de la presente ordenanza:
-Constitución Política del Perú, y su modificatoria que modifica la Ley N°30305, art. 191, 194 y 203
-Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 69, inc. 9)
-Ley Nº 28221que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades
- D.L. Nº 776, Ley de Tributación Municipal.
-D.S. 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario
-Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos.
-Resolución Jefatural Nº 102-2019-ANA “dictan disposiciones para orientar y uniformizar las acciones que deberá realizar la Administración Local de Agua, cuando emita opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua”
CAPITULO II
DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES
Artículo 3. A los efectos de la autorización para la extracción de materiales de construcción, la administración define aquellos como los materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, o que se encuentran en las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.
Artículo 4. Son requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de extracción:
-Solicitud dirigida al Alcalde.
-Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
-Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M.
-Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior.
-Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere.
-Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
-Pago de derechos de extracción.
-Plazo de extracción solicitado, conforme a lo señalado en el artículo sexto (6).
-Opinión vinculante emitido por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) (incluye el pago de derechos ante el ALA-ANA)
Artículo 5.DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento Municipal, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
5.1. Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos: Son los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, gravilla, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones entre otros.
5.2. Cauce o álveo: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes, constituye un bien de dominio público.
5.3. Riberas: Área de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máxima creciente. Para su limitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico.
5.4. Defensa Ribereña: son elementos estructurales que se constituyen en las riberas del rio, con la finalidad de proteger áreas determinadas contra inundaciones, desbordes, etc.
5.5. Canteras: Lugar de donde se extraen distintos tipos de piedras cantera de ripio.
5.6. Extractor: Persona natural y/o jurídica que peticiona la autorización para extracción de material de acarreo de un área delimitada del cauce natural de un rio.
5.7. Decomiso: Sanción accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto de la infracción.
5.8. Zona de extracción: Área ribereña de donde se extraerá el material de acarreo.
Artículo 6. CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTOS
El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son procedimientos supeditados a calificación y evaluación previas con silencio administrativo negativo a los treinta días.
Artículo 7. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aún si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado para la extracción. La autorización vence a los seis meses de extendida, aunque el solicitante no haya extraído el volumen de material solicitado; en ningún supuesto procede devolución de los derechos cancelados.
CAPITULO III
DEL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
Artículo 8. DEFINICIÓN DEL TRIBUTO
El derecho por extracción de materiales de construcción es el que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos o que se encuentran en las quebradas o canteras de la Jurisdicción del Distrito de Mala, que son minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.
Artículo 9. DESTINO DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO
El derecho solventa los servicios públicos siguientes:
1. Procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización del mismo.
2. Registro y actualización de información estadística.
3. Actualización de las zonas de extracción y/o zonificación de las zonas de acuerdo a su vocación para extracción de materiales de construcción.
4. Promoción de opciones de desarrollo sostenible.
5. Fiscalización del cumplimiento de las normas legales en las extracciones autorizadas.
6. Control de las zonas de extracción de materiales.
7. Otros que la Municipalidad disponga conforme a sus competencias.
Artículo 10. SUJETO ACTIVO
El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de Mala.
Artículo 11. SUJETO PASIVO Están obligados al pago del tributo en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas que soliciten la extracción de materiales de construcción a que se refiere el presente Reglamento. La obligación tributaria nace al momento de solicitar autorización municipal o al momento de iniciarse las actividades extractivas, lo que ocurra primero.
Artículo 12. FORMA DE PAGO -El tributo debe ser cancelado al contado al momento de presentar la solicitud de autorización, adjuntado el recibo correspondiente a esta. -El pago se efectuará en la Caja de la Municipalidad Distrital de Mala. -El pago por la Opinión Vinculante emitido por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) será liquidado y pagado en el ALA del ANA)
Artículo 13. DEL MONTO DEL DERECHO
El tributo a cancelar por el administrado es el producto de la Base Imponible por la cantidad de metros cúbicos que se solicita extraer. La Base Imponible del tributo está constituida por el equivalente al 0.084% del valor de una UIT vigente en el año, por metro cúbico del material a extraer:

El derecho de extracción a que se refiere la presente ordenanza en ningún caso podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.
Artículo 14. ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO
El tributo es administrado por la Municipalidad de Mala a través de la Oficina General de Administración de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mala.
Artículo 15. OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN La Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transportes de la Municipalidad Distrital de Mala, o quien haga sus veces, otorgará la autorización de extracción de materiales de construcción, previa evaluación de la Sub Gerencia de Infraestructura o quien haga sus veces, quien emitirá opinión técnica.
Artículo 16. NATURALEZA DEL DERECHO El derecho de extracción de materiales de acarreo, no otorga derecho real alguno (posesión o propiedad) sobre las cauces, álveos o fajas marginales. La autorización de extracción de materiales, es de carácter temporal y no constituye título de dominio, que acredite posesorio o de propiedad sobre las zonas de extracción o fajas marginales.
El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción no puede sub-concesionar su derecho, caso contrario perderá los derechos adquiridos sin derecho a devolución de lo pagado.
Artículo 17. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCION.
17.1. La autoridad municipal competente puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas, sin perjuicio de la obligación que corresponda al infractor, de reparar los daños ocasionados y de indemnizar a quien corresponda por los perjuicios causados, dentro del plazo de suspensión dispuesta.
17.2. Contaminación de las aguas de los ríos o quebradas respecto de cuyo cauce se ha otorgado la autorización de extracción.
17.3. Afectación de la propiedad pública o privada a la seguridad de la población, con las labores de extracción.
17.4. Impedir las labores de supervisión y control dispuesto por la autoridad municipal competente.
17.5. Invasión de área fuera de la concedida para la operación de extracción de materiales, así como de la cantidad por metros cúbicos autorizados.
Artículo 18. CAUSALES DE EXTINCION DE LA AUTORIZACION DE EXTRACCION.
Las Autorizaciones otorgadas en la presente ordenanza, se extinguen en los siguientes casos:
18.1. Vencimiento del plazo otorgado.
18.2. Extracción total del volumen solicitado.
18.3. Caducidad dispuesta por la autoridad municipal competente por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que le hubiera impuesto dentro del plazo de suspensión establecido.
18.4. En ningún supuesto procede las devoluciones de los derechos cancelados.
18.5. Por extraer material de acarreo sin efectuar el pago a favor de la Municipalidad Distrital de Mala.
18.6. Por restringir el uso de las vías de acceso y lucrar con ello.
18.7. Por extraer material de acarreo cercano a vías de acceso o zonas pobladas.
18.8. Por contaminar gravemente las aguas del rio y/o afectar su cauce natural, así como causar daño a las zonas aledañas a la propiedad privada o afectar la seguridad de la poblacional.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 19. DE LAS INFRACCIONES
El importe de las multas de las infracciones se adecúa al RASA y CUIS vigente aprobado mediante Ordenanza Municipal N°017-2024-MDM/C: 19.1. Leves.
19.1.1. No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal.
19.1.2. La infracción leve será sancionada con multas por el importe de 40% de la UIT vigente y hasta con la suspensión de la extracción hasta presentar la documentación señalada.
19.2. Graves.
19.2.1. Contravenir el reglamento que norman el otorgamiento como operación de la extracción de materiales construcción a que se refiere la presente ordenanza.
19.2.2. Operar en horario distinto al autorizado por la entidad municipal.
19.2.3. Reincidir en infracción leve o desacatar el requerimiento o disposiciones administrativas.
19.2.4. Extraer material de acarreo fuera de la zona autorizada
19.2.5. Las infracciones Graves serán sancionadas con multa equivalente al 100% de la UIT, y apercibimiento para corrección inmediata de la infracción.
19.3 Muy Graves:
19.3.1. Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener la autorización.
19.3.2. Realizar la extracción sin contar con la autorización municipal o encontrarse vencida la misma.
19.3.3. Reincidir en infracción grave o desacatar la suspensión de las operaciones de extracción.
19.3.4. Por extraer material con maquinaria “Excavadora, dragas, retroexcavadora y otros similares” que perjudiquen a la faja marginal del río.
19.3.5 Por arrojar residuos sólidos y líquidos fuera y/o sobre el cauce del río Mala dentro d la jurisdicción del distrito de Mala.
19.3.6 Por ocupar áreas de la faja marginal del rio Mala y áreas intangibles, consideradas de alto riesgo por Defensa Civil o zonas declaradas de Muy Alto Riesgo No Mitigables para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas.
19.3.7 Las personas naturales o jurídicas que no cuenten con la autorización para la siembra de cultivos temporales en áreas ubicadas en fajas marginales y/o riberas del río Mala.
19.3.8 No cumplir con el plan de extracción de materiales presentado al momento de solicitar autorización municipal.
19.3.9 No respetar el volumen (m3) de extracción de materiales autorizados. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa equivalente al 300% de una UIT vigente, inhabilitación del titular para seguir extrayendo material de acarreo en la jurisdicción del Distrito de Mala por un plazo de seis (06) meses y denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso. En el caso realizarse la extracción sin contar con la autorización municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada la que será conducida al depósito Municipal. El infractor cancelará además el monto que corresponda por la cantidad de metros cúbicos extraídos; excepcionalmente de no identificarse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del tributo y multas al propietario del vehículo con que se extrae y/o al que transporta el material.
Articulo 20.- DE LAS SANCIONES
20.1 La Municipalidad Distrital de Mala impondrá indistintamente o acumulativamente, según sea el caso las siguientes sanciones administrativas:
a) Amonestación
b) Multa
c) Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situaciones al estado anterior a la infracción.
20.2 Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la municipalidad podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:
a) Decomiso de los bienes utilizados al cometer la infracción.
b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
Artículo 21. La reincidencia en la comisión de una misma falta se sanciona con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor, en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y/o a la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizaciones por la presente ordenanza por el plazo de un año.
Artículo 22. Detectada la comisión de algunas infracciones precedentemente señaladas, la autoridad municipal procederá la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como el decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá presentar sus descargos dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha en que se notificó la notificación de imputación de cargos, siendo evaluado por el responsable de la fase instructiva. La Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, o quien haga sus veces, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas que correspondan; en los casos que la autoridad resolutiva determine que no amerita la imposición de una sanción administrativa, se procederá a emitir la resolución que dispone el archivamiento del procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - La presente ordenanza será de aplicación solo en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Mala.
SEGUNDA.- A efectos de atender sus propios requerimientos de material de acarreo depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, la autoridad municipal podrá reservar, zonas de extracción específicas, las que se aprobaran mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía, previa opinión técnica del agua (ALA) a efectos de poder tener conocimiento el volumen, el área y respecto al cuidado y preservación del medio ambiente.
TERCERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, deberá aplicarse las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N° 017-2024-MDM/C, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mala, el TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y entre otras normas conexas.
CUARTA.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, para que a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, o quien haga sus veces, la inspección y fiscalización correspondiente a fin de dar cumplimiento el presente reglamento.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
UNICA. - Los procedimientos que se encuentren en trámite, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal se adecuaran a las disposiciones que prevé esta. Las autorizaciones de extracciones concedidas por la Administración Técnica del Distrito de Riego mantendrán su vigencia por el plazo que fueron concedidas, encargando a la Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte su control.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. – Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas CUIS de la Municipalidad distrital de Mala, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°017-2024-MDM/C, el siguiente cuadro:

SEGUNDA. – Encárguese a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la formulación de la modificación e incorporación del procedimiento señalado en el presente Reglamento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Mala. Asimismo, no se podrá aplicar el presente reglamento, en tanto no se incorpore el procedimiento administrativo vinculado a la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, quebradas y canteras al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Mala, salvo norma especial que le autorice.
TERCERA.- Encárguese a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, o quien haga sus veces, diligenciar la ratificación de la presente ordenanza, así como su publicación en el “diario matices” y en el portal de la Municipalidad de Mala.