
Artículo 8º.- Limpieza y Salubridad.
La Municipalidad Distrital de Mala a través de la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental será responsable de mantener limpia la playa ubicada en su jurisdicción, libre de residuos orgánicos e inorgánicos generados por la propia naturaleza del mar o malas prácticas de las personas. Deberá establecer programas de limpieza, así como promover acciones de fumigación, desinfección o desratización en coordinación con la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. En temporada de verano, la limpieza se efectuará con frecuencia los fines de semana. Fuera de dicha temporada se efectuará una vez por mes, o según la necesidad que se requiera, para prevenir y evitar riesgos a la salud o contaminación ambiental. Los titulares de actividades con autorización municipal en zonas de playa o adyacentes, están obligados a difundir y promover buenas prácticas ambientales para evitar la acumulación de residuos sólidos en la playa, siendo responsable de la limpieza de su entorno.
Artículo 9º.- Acopio y disposición final de residuos sólidos.
La Municipalidad Distrital de Mala a través de la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental establecerá un sistema de recojo y disposición final de los residuos sólidos generados en las playas de su jurisdicción. Para tal efecto, deberán instalar una red de tachos, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.- La separación entre tachos de residuos sólidos deberá ser de 150 metros como máximo, a lo largo de la playa y fuera de los 50 metros de la línea de alta marea.
2.- Los recipientes o tachos deberán ser reguladas con las especificaciones técnicas reguladas en la NTP 900.058.2019, y deberán estar pintados y debidamente rotulados con la leyenda alusiva, para residuos sólidos diferenciados.
9.1 Manejo selectivo con fines de reaprovechamiento El manejo selectivo de residuos sólidos con fines de reaprovechamiento contempla las actividades de minimización, segregación en la fuente, recolección selectiva, almacenamiento, acondicionamiento, reaprovechamiento, comercialización y reciclaje de residuos sólidos, puede ser efectuado por: a. La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental. b. Organizaciones de recicladores/as con personería jurídica legalmente establecidos e inscritas en la SUNARP, incorporadas al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección selectiva de residuos sólidos municipales c. Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) con personería jurídica legalmente establecidos, inscritas en la SUNARP y registradas ante la DIGESA.
9.2 Origen y clasificación de los residuos sólidos para su reaprovechamiento Solo son considerados residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades similares que sean susceptibles de reaprovechamiento en el distrito de Mala, los cuales se clasifican en residuos sólidos aprovechables y orgánicos, quedando excluido los residuos sólidos peligrosos, tal como se define a continuación:
А. Residuos sólidos aprovechables. Son aquellos que pueden ser acondicionados para ser utilizados como insumo o materia prima para la elaboración de nuevos productos, siempre que exista la tecnológica apropiada para su transformación física y/o química, tales como:
i. Papeles: Son todos aquellos papeles de oficina, de informática, satinados, encerados, papel periódico y otros.
ii. Cartones: Son todos aquellos cartones en planchas o cajas de cartón liso, ondulado, corrugados u otros.
iii. Plástico: Son todos aquellos objetos, botellas, envases, bolsas, tubos, recipientes de plástico de PЕТ (tereftalato de polietileno), PVC (policloruro de vinilo), PP (polipropileno), PS (poliestireno), V (vinilo), HDPE (polietileno de alta densidad) y LDPE (polietileno de baja densidad - FILD).
iv. Metales ferrosos: Son aquellos objetos o recipientes hechos de acero, hierro, estaño o latas bimetálicas como los tarros de leche, conservas y cervezas.
v. Metales no ferrosos: Son aquellos objetos o recipientes hechos de aluminio, cobre rebobinado, bronce, plomo, antonino, zinc. vi. Vidrio: Son todos aquellos envases, botellas, lunas hechas de vidrio de diferentes colores, como gaseosas, vinos, perfumes, ventanas, menos de cristal. vii. Caucho: Son todos los objetos hechos de caucho, como las llantas y las plantas de los calzados.
viii. Telas: Son todas aquellas telas de diferentes texturas, colores y calidades.
B) Residuos sólidos orgánicos. Son aquellos residuos biodegradables o sujetos de fácil descomposición, los cuales se pueden clasificar en:
i. Compostificables: Son restos de verduras, frutas, alimentos, comida y de la poda de áreas verdes que pueden ser procesado biológicamente para la elaboración de abonos orgánicos.
ii. Residuos para alimento de ganado porcino: En concordancia con el artículo 20° del reglamento sanitario de granjas porcinas; son restos de verduras, frutas, alimentos y comida provienen de restaurantes, mercados y comedores populares, que previa cocción durante 15 minutos, pueden ser utilizados como alimento de cerdos.
9.3 Responsabilidad de los generadores de residuos sólidos
a. Todos los generadores están obligados a separar sus residuos sólidos en aprovechables para facilitar su la recolección selectiva, transporte y reciclaje.
b. Los generadores que produzcan menos de 50 kilogramos por día de residuos sólidos, deberán segregar utilizando bolsas plásticas, costales u otros depósitos.
c. Los generadores que produzcan más de 50 kilogramos por día de residuos sólidos, deberán segregar utilizando como dispositivos de almacenamiento contenedores de colores según la Norma Técnica Peruana 900.058.2019, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos.
d. Todos los generadores deberán entregar sus residuos sólidos aprovechables a los recicladores autorizados con el carnet de identificación del reciclador emitido por la Municipalidad. Asimismo, se contará con vehículo motofurgón debidamente acondicionado para el transporte de los residuos sólidos aprovechables con las siguientes características: lado frontal visible del vehículo deberá estar ubicado el escudo de la municipalidad y código del carnet del reciclador, y en los laterales, el logo del Programa Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva y el logo de la organización de recicladores.
e. El recojo de los residuos sólidos aprovechables se realizará 2 veces por semana en el turno tarde (2 a 6 pm) en los lugares cercanos al Malecón de Bujama Baja, Playa Totoritas, Clubes de Playa y anexos del distrito de Mala. La Municipalidad Distrital de Mala deberá promover conciencia ambiental y responsabilidad ciudadana con fines de prevención, realizando campañas de sensibilización para la adecuada preservación y mantenimiento de las playas de manera semanal con el grupo de operativo del servicio de limpieza pública y el apoyo de maquinaria pesada de ser necesario
Artículo 10º.- Recipientes para residuos sólidos diferenciados. La Municipalidad Distrital de Mala, a través de la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, elaborará su plan de manejo ambiental de verano, donde indicará la instalación de recipientes o tachos diferenciados para residuos sólidos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Norma Técnica Peruana de Colores NTP 900.058.2019 GESTIÓN DE RESIDUOS, código de colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos.

Cada quiosco o puesto de venta, deberá cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano, tales como las buenas prácticas de manipulación de alimentos, brindar los servicios con personas que mantengan buen estado de salud refrendado por certificado de salud vigente.
Artículo 11 º.- Prevención de ruidos.
La Municipalidad distrital de Mala, conforme a los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido conforme al Decreto Supremo N° 085-2003-PCM con el fin de establecer los estándares nacionales para controlar la contaminación sonora y los lineamientos necesarios para no exceder los niveles permitidos, evitando los efectos negativos en la salud y el bienestar de los vecinos.

Para la organización de espectáculos públicos en las playas del litoral, se requiere previamente la autorización municipal respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos para este tipo de eventos y las medidas de seguridad cercanas.
Artículo 12º.- Calidad del agua de mar y la arena.
La calidad del agua del mar y la arena debe mantenerse dentro de los estándares ambientales regulados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y normas conexas. La Municipalidad Distrital de Mala mediante la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Social, coordinarán permanentemente con la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, las acciones de prevención, control y mitigación de la contaminación existente o amenaza latente del agua del mar que puedan tener un impacto negativo en la salud de los bañistas. Las aguas residuales no podrán descargarse, directa o indirectamente, en playas, bajo responsabilidad penal y administrativa. Tratándose de aguas residuales tratadas, se deberán cumplir con las restricciones y condiciones establecidas en la ley de la materia. La empresa que cuenta con estaciones de bombeo de aguas residuales deberá mantenerlas en buenas condiciones de operatividad, para evitar desbordes o fugas que degraden la calidad del agua del mar. En ningún caso, estas estaciones de bombeo podrán afectar el área de las playas habilitadas, bajo responsabilidad penal y administrativa de la autoridad correspondiente.
Artículo 13º.- Áreas verdes en las playas.
La Municipalidad Distrital de Mala, deberá establecer en su Plan de Desarrollo Concertado Local el incremento y preservación de las áreas verdes en los desiertos o espacios libres que contribuyan con el ornato y la belleza paisajística de las playas, asegurando el uso de especies xerofitas y resistentes a la brisa marina. Queda terminantemente prohibida su ocupación con propósitos de vivienda, sea temporal o permanente. La Municipalidad Distrital deberá resguardar la calidad ambiental de dichas zonas.
Artículo 14º.- Paneles informativos y avisos.
Los paneles informativos y avisos son aquellos no publicitarios que proporcionan información sobre los servicios y las normas de seguridad en las playas. No incluyen los paneles referidos a publicidad privada, regulados por la Ordenanza respectiva. Los paneles informativos y avisos deben estar ubicados en las vías de acceso, permitiendo la mayor visibilidad posible al público.
1.-Los paneles y avisos a ser considerados en las playas deberán señalizar:
a.-Vías de evacuación y áreas de seguridad.
b.-Peligro, prohibiciones, restricciones, mantenimiento y preservación de las playas.
c.-Zonas de actividad deportiva y de campamento.
d.-Calidad ambiental de la playa.
e.-Horario de incremento de riesgos de ingreso al mar.
f.-Zona de almacenamiento de residuos sólidos municipales.
g.-Otros que establezca la Municipalidad Distrital de Mala.
2.-La Municipalidad Distrital de Mala en coordinación con la Unidad de Salvataje de la Policía Nacional del Perú, instalarán mástiles para izar de color que indique el estado del mar, conforme a lo siguiente:
a.-Verde: mar en calma; bueno para el baño y recreación.
b.-Amarillo: marejadilla; precaución.
c.-Rojo: marejada; peligroso para el baño, evitar el ingreso.
Artículo 15º.- Áreas de recreación o deporte en las playas.
La Municipalidad Distrital de Mala deberá establecer áreas adecuadas para la realización de prácticas deportivas o recreativas (futbol y vóley) en las playas a un aproximado de 80 metros de la marea hacia afuera, que cuenten con elementos o infraestructura de aislamiento o señalización adecuada, y zona para los depósitos de residuos sólidos a fin de no afectar la tranquilidad de las demás personas.
CAPÍTULO II HABILITACIÓN DE PLAYAS
Artículo 16°.- Habilitación de las playas.
Se considera una playa habilitada a aquella que reúne las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vías de acceso y un núcleo de servicios necesarios para permitir su uso por las personas, independientemente, estas podrán ser para época de verano o en su caso por el periodo anual.
Artículo 17º.- Núcleo de servicios.
El núcleo de servicios de la playa comprende:
1.-Servicios higiénicos.
2.-Control de ingreso peatonal y vehicular.
3.-Zona de control para salvavidas.
4.-Zonas de seguridad y evacuación.
5.-Zonas de parqueo vehicular.
6.-Puestos de primeros auxilios, con personal capacitado para su manejo.
7.-Recipientes para residuos sólidos diferenciados.
8.-Paneles informativos y avisos de los servicios, zonas de seguridad, prohibiciones y restricciones.
Artículo 18º.- Servicios Higiénicos.
La Municipalidad Distrital de Mala habilitará la apertura de sus servicios higiénicos, debidamente implementados para un buen servicio a los visitantes, los cuales debe de tener sus tachos debidamente diferenciados para sus residuos sólidos.
Artículo 19º.- Control de ingreso peatonal y vehicular.
La Municipalidad Distrital de Mala, asignará personal permanente o temporal, según la temporada, con el objeto de controlar el ingreso peatonal y vehicular, esto se desarrollará respetando las disposiciones, prohibiciones y restricciones señaladas en la presente ordenanza, garantizando en todo momento la seguridad y tranquilidad de las personas. Prohibido el ingreso de vehículos (camionetas, cuatrimotos y motos lineales) a la zona de playa. El personal designado también brindará orientación e información a los usuarios respecto al adecuado manejo de los residuos sólidos, así como sobre la ubicación de los recipientes destinados para su correcta disposición. El control de ingreso peatonal y vehicular establecido en el presente artículo tiene como finalidad exclusiva la protección ambiental y el orden en la zona de playa, por lo que no constituye regulación del tránsito ni del estacionamiento vehicular en el distrito. Asimismo, no limita las facultades del Titular de la Entidad para dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 20º.- Zonas de control para salvavidas.
La Municipalidad Distrital de Mala habilitará zonas de control debidamente equipadas con torres de salvavidas en la playa, a fin de prevenir riesgos y atender oportunamente situaciones de emergencia que pongan en peligro la vida y la integridad de las personas. Asimismo, se dispondrá de una unidad vehicular de serenazgo para la atención inmediata de emergencias y, de ser necesario, para el traslado de personas al Centro de Salud de Mala. Estas acciones estarán a cargo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Unidad de Salvataje de la Policía Nacional del Perú, garantizando una respuesta oportuna y eficaz.
Artículo 21º.- Zonas de Seguridad y Evacuación.
Las playas del litoral del Distrito de Mala, deberán contar obligatoriamente con zonas de seguridad y vías de evacuación debidamente señalizadas, a fin de proteger la vida humana en casos de ocurrencia de emergencias. Esto estará a cargo de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres.
Artículo 22º.- Puestos de primeros auxilios.
La Municipalidad Distrital de Mala, en coordinación con el Centro de Salud de Mala, instalará puestos de primeros auxilios o un Tópico Municipal en la zona de playa, el cual contará con personal debidamente capacitado de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, con la finalidad de brindar atención inmediata y oportuna ante emergencias que se presenten con los bañistas, veraneantes o usuarios en general, garantizando la protección de su salud y seguridad. CAPÍTULO III SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 23°.- Enfoque Ambiental La estrategia comunicacional para la sensibilización y educación ambiental, tiene como objetivo formar una cultura de consumidores ambientales responsables y de buenas prácticas ambientales en la minimización, segregación, recolección selectiva, reaprovechamiento, almacenamiento, acondicionamiento, comercialización y reciclaje de los residuos sólidos. A los vecinos del distrito, se plantea una estrategia de enseñanzas vivenciales a través de la interacción de la ciencia, la educación y el arte, que busca transformar el conocimiento en valores y los valores en hábitos, logrando finalmente que el educando se convierta en un actor proactivo, capaz de transformar su comportamiento en favor del cuidado y la protección del ambiente.
Artículo 24°.- Educación Participativa La Municipalidad realizará acciones de sensibilización y capacitación a todos los vecinos, administrados de establecimientos comerciales, puestos de ventas cercanos a las playas del litoral del distrito de Mala a través de la adopción de buenas prácticas ambientales en el manejo selectivo de los residuos sólidos, desarrollando las siguientes actividades:
I. Sensibilización casa por casa.
II. Eventos de convocatoria masiva de gran impacto e interrelación entre los actores sociales de la comunidad.
III. Concursos
IV. Cursos de fortalecimiento de capacidades dirigido a los comerciantes, comités ambientales vecinales, colaboradores municipales, sector público y privado. V. Campaña “En Mala vida sana con bolsa sana” dirigido a los bodegueros, restaurantes y servicios afines donde se busca promover el consumo responsable y la segregación de residuos sólidos.
VI. Campaña “Mala Recicla” dirigida a los vecinos, comercios, clubes de playas e industrias.
VII. Campaña “Salva Playas”.
VIII. Campaña de Limpieza Municipal “Techo Limpio”. Tiene como objetivo desarrollar campañas semanales de limpieza de techos y materiales en desuso por sectores y/o grupos, contando con la participación de los recicladores, vecinos y la Municipalidad.
IX. Campaña de Limpieza y Mantenimiento de Áreas Verdes. Tiene como objetivo desarrollar campañas de limpieza en áreas verdes, que comprende parques, alamedas, malecón, áreas de vegetación y de recuperación de espacios públicos.
X. Campaña de Limpieza de Calles, Avenidas y puntos críticos. Las campañas ambientales señaladas serán incorporadas en el Plan de Trabajo del Programa Municipal EDUCCA y se ejecutarán con una frecuencia semanal, considerando la logística necesaria para su adecuada implementación.
24.1 Información a través de campañas de difusión La Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental en coordinación con diferentes instituciones públicas y privadas realizará campañas de difusión a través de medios de difusión masiva visuales, escritos, radiales y a través de la página institucional, con la finalidad de informar a la población sobre: a dónde van los residuos sólidos desde su generación hasta su disposición final; informar sobre el rol que puede jugar el ciudadano en la disminución de la generación de los residuos sólidos y en la segregación de los mismos; las oportunidades sociales, ambientales y económicas que se generan a partir de la segregación de residuos sólidos en la fuente mostrando el recorrido del residuos sólidos hasta ser reciclado; y la importancia del rol del reciclador en relación a os beneficios al ambiente.
Artículo 25°.- Vigilancia Ambiental Ciudadana La Municipalidad distrital de Mala a través de la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental capacitará y acreditará a los comités ambientales para realizar la vigilancia ambiental como estrategia para el seguimiento, y cumplimiento en campo del manejo selectivo de residuos sólidos. Se instalará el comité ambiental comunitario con la participación de vecinos, comerciantes, autoridades locales, asociaciones, empresarios y otros con la finalidad de realizar acciones de vigilancia y de seguimiento del manejo de residuos sólidos en la gestión ambiental de playas del litoral del distrito de Mala.
Artículo 26°.- Incentivos Ambientales La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental implementará progresivamente incentivos sociales y ambientales, acorde con el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos domiciliarios del distrito de Mala, a fin de que los contribuyentes participen activamente.
26.1 Certificación de responsabilidad social y ambiental La Municipalidad implementará el incentivo denominado Certificación de Responsabilidad Social y Ambiental, dirigido exclusivamente a personas jurídicas de derecho público o privado, el cual consistirá en el otorgamiento de un certificado a aquellas instituciones o empresas que acrediten el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria vigente, la implementación de un programa de segregación en la fuente y la donación de, como mínimo, una (01) tonelada de residuos sólidos aprovechables a organizaciones de recicladores formalizadas y debidamente autorizadas. La certificación otorgada faculta a la entidad beneficiaria al uso del sello de Responsabilidad Social y Ambiental, así como al reconocimiento institucional a nivel local, conforme a las disposiciones que se establezcan para tal efecto. De conformidad con la normativa tributaria vigente, las organizaciones de recicladores autorizadas podrán emitir constancias de donación a favor de las instituciones o empresas que hayan donado residuos sólidos aprovechables, las cuales constituirán medios de verificación para la obtención de la certificación.
A. Mecanismo de funcionamiento y aplicación a la certificación de responsabilidad social y ambiental La Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental hará extensiva a todas las empresas e instituciones de su jurisdicción una invitación abierta para participar del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, las cuales deberán manifestar su deseo de participar mediante un oficio dirigido al Alcalde, caso contrario deberán presentar información que acredite que la recolección selectiva y disposición final de los residuos sólidos generados es efectuada por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) о por una Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) autorizada por la DIGESA. Con el objetivo de dejar constancia de los compromisos asumidos por las partes, en el marco del funcionamiento del programa de certificación las partes se comprometerán a lo siguiente:
1. La Municipalidad. - Monitorear, supervisar y fiscalizar el adecuado desarrollo del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos municipales y llevar el conteo de la cantidad de residuos sólidos aprovechables donados por cada institución o empresa.
2. La Organización de Recicladores Autorizada. – Brindar de manera gratuita el servicio de recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables a las instituciones o empresas participantes y reportar periódicamente a la Municipalidad la cantidad de residuos sólidos aprovechables donados.
3. La Empresa o Institución. - Donar de manera continua sus residuos sólidos aprovechables segregados a las organizaciones de recicladores formalizadas y debidamente autorizadas, estableciendo el horario y días de recojo. Dichos residuos sólidos aprovechables donados serán acumulables hasta llegar al mínimo de una tonelada para su acreditación.
B. Procedimiento para la Obtención de la Certificación de Responsabilidad Social y Ambiental. Las instituciones o empresas interesadas en obtener la Certificación de Responsabilidad Social y Ambiental deberán presentar su solicitud ante la Municipalidad Distrital de Mala, adjuntando los medios de verificación que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos, los cuales estarán sujetos a evaluación documental, técnica y a inspecciones inopinadas. El procedimiento administrativo, los plazos de evaluación, los requisitos específicos, la vigencia anual del certificado, las causales de suspensión o cancelación, así como el uso del sello de Responsabilidad Social y Ambiental, serán aprobados y regulados mediante Decreto de Alcaldía.
CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
Artículo 27°.- Supervisión.
Las playas del litoral del Distrito de Mala serán supervisadas por las áreas competentes de la entidad municipal, de manera inopinada de forma anual en temporadas de verano, a fin de verificar las condiciones ambientales, sanitarias, de seguridad, servicios, limpieza y otros aspectos referidos a su calidad, protección, preservación y control.
Artículo 28º.- Autoridad responsable.
La Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, es competente para realizar la evaluación previa y supervisión ambiental de las playas del litoral del Distrito de Mala. Las actividades de supervisión en materia de salubridad se realizarán en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y sus respectivas subgerencias, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud. Las acciones de fiscalización serán efectuadas por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Mala.
CAPÍTULO V PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 29°.- Prohibiciones:
Está prohibido en las playas del litoral del Distrito de Mala, lo siguiente:
a.- Respecto a los usuarios:
1.-Dejar suelto a más de 30 metros alrededor a sus canes o cualquier animal doméstico. Salvo los canes guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor.
2.-Pasear por la playa a un perro de raza peligrosa sin correa y sin bozal.
3.-Portar armas de fuego o blanca, salvo los casos permitidos por ley.
4.-Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa o alrededor usando vía pública, excepto en eventos temporales autorizados por la Municipalidad el cual será permitido bebidas envasadas que no sea de material de vidrio.
5.-Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrilla tipo estándar.
6.-Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego.
7.-Ingresar a la zona de playa con botellas o envases de vidrio de cualquier especie que contengan alimentos preparados o perecibles, o bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
8.-Usar altos parlantes o equipos de sonido de reproducción musical o análoga sin autorización municipal, y que superen los niveles máximos de emisión sonora permitidos para la zona, o fuera del horario autorizado.
b.-Respecto de los residuos sólidos y líquidos:
1.-Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, frutos secos, latas, botellas, colillas de cigarro, etc.
2.-Arrojar o depositar residuos sólidos municipales, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral del Distrito de Mala.
3.-Mantener restos de alimentos en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas.
4.-Descargar, directa o indirectamente, aguas residuales en las playas del litoral del Distrito de Mala; en el caso de aguas residuales tratadas, incumplir las restricciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, bajo responsabilidad administrativa y penal.
c.-Respecto a la prestación de servicios:
1.- Consumo de alimentos y bebidas que generen residuos contaminantes o impliquen riesgo sanitario en la playa.
2.-Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en toda la zona de playas. Aplicar medidas preventivas, correctivas y sancionadoras a los visitantes que incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 30°.- Infracciones y Sanciones: Por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala, aprobado mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2024-MDM/C.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada y oportuna aplicación de la presente ordenanza.
SEGUNDA: ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transportes, Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Gerencia de Desarrollo Social, y a la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales, según sus competencias.
TERCERA: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Provincia de Cañete; asimismo, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente ordenanza en el portal web institucional de la entidad. CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.