La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó una directiva con los alcances y lineamientos para brindar el servicio de asistencia técnica a los miembros de los comités electorales y de impugnaciones de las organizaciones de usuarios de agua, para la elección de los miembros de su consejo directivo.
La disposición está contenida en la Resolución Jefatural N° 000157-2025-JN/ONPE, publicada en el diario El Peruano, la que será puesta en conocimiento de todos los órganos de la entidad electoral, así como de la Autoridad Nacional del Agua y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).
Esta regulación será de aplicación obligatoria por la Sub Gerencia de Asistencia Técnica de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y las oficinas regionales de coordinación (ORC) de acuerdo a sus funciones.
La directiva (DI03-GSFP/AT, Versión 00), desarrolla los lineamientos de la asistencia técnica aprobados con el Reglamento de Asistencia Técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado a su vez con Resolución Jefatural n.° 000103-2025-JN/ONPE, del 29 de junio de 2025.
De acuerdo a la directiva, la asistencia técnica consiste en la consejería especializada no vinculante que la Sub Gerencia de Asistencia Técnica y /o las oficinas regionales de coordinación proporcionan a los comités electorales y los comités de impugnaciones, en la elección del consejo directivo de la junta de usuarios y sus comisiones de usuarios de agua.
Según la mecánica operativa dispuesta, el presidente de la junta de usuarios solicita a la ONPE la asistencia técnica para el comité electoral y el comité de impugnaciones para la elección de los miembros de los consejos directivos de las juntas y de las comisiones de usuarios de agua, de acuerdo a los requisitos señalado en el TUPA del organismo electoral.
La Sub Gerencia de Asistencia Técnica y/o las oficinas regionales de coordinación (ORC) evalúan la factibilidad de la atención, de acuerdo con el Reglamento y directivas de la ONPE, las que comunican al presidente de la junta de usuarios si se prestará o no, el servicio de asistencia técnica.
De brindarse el servicio, el responsable de la asistencia técnica debe requerir al solicitante, la convocatoria a la elección, el estatuto y reglamento electoral (de haber), el acta de la asamblea general extraordinaria de elección del comité electoral y del comité de impugnaciones de la junta de usuarios (Formato 3 de la Guía) y las actas de instalación del comité electoral y del comité de impugnaciones (formatos 5 y 6 de la Guía).
La asistencia especializada se brinda al comité electoral y al de impugnaciones de forma presencial, en las sedes de la ONPE, o de forma virtual, mediante videollamadas. Las comunicaciones pueden establecerse mediante el uso de correos electrónicos institucionales.