EL COSTO DE LA EMANCIPACIÓN DEL PERÚ...
ESCRIBE: Luciano F. Correa Pereyra
Por Administrador
Publicado en 31/07/2025 10:32
PERÚ

 

El pueblo peruano nace con la invasión española en el Siglo XVI; es el producto de la violencia en todo orden y del saqueo de la civilización incaica. 

Francisco Pizarro aprovechó el descontento de los señoríos o reinos regionales como el de los Huancas, Xauxas, Tallanes, “Guarcos”, Temebas, Chancas, Chachas, etc., con los que hizo alianzas, siendo célebre la efec- tuada con los curacas Huancas Felipe Guacrapaucar, Francisco Curichaca y Apu Alaya (1), motivo por el que en poco tiempo destruyó el grandioso imperio del Tawantin- suyo, apoyándose precisamente en la superioridad bélica que fue acompañada del caballo; es decir, que el Imperio de los Incas cayó rápidamente, por falta de unidad nacional, porque existían diversas naciones o etnias.

 

Sojuzgado el Tawantinsuyo, el poder hispano impuso el sistema feudal basado en la dilatada propiedad terrateniente. La explotación del pueblo sometido y las enfermedades, trajeron como consecuencia el exterminio de la población aborigen y de aproximadamente 15 millones de habitantes, para el año 1572 el censo Toledano arrojó no más de 1’300,000 aborígenes; lo que condujo a los españoles ingresar al Virreynato peruano grandes oleadas de esclavos negros, que fueron la fuerza productiva de las haciendas en el cultivo del trigo, la vid, la caña de azúcar, como monocultivos que primaron en la economía agrícola española. Se impuso la cultura, la educación, la religión, la política, etc. europea en la sociedad Virreynal fragmentada en estratos sociales; primando en ella el descontento, la pobreza, el hambre, el abuso, el saqueo y la usurpación de las tierras y las mi- nas; la servidumbre y la esclavitud reinaron en el Virreynato peruano. Las rebeliones de curacas, de criollos y de esclavos fueron la nota saltante en la sociedad colonial española, tornándose violentas en los inicios del Siglo XIX (1800 – 1818), las que fueron reprimidas violenta y cruelmente a modo de escarmiento en defensa del sistema feudal colonial.

El Perú colonial hispano fue la base y origen del Perú Republi- cano.

El Perú Republicano ha transitado por el camino de la historia por más de 200 años; en éste trecho cronológico solo ha logrado emanciparse del yugo español y británico, pero estamos sujetos todavía al poder norteamericano. Más de 200 años y nuestros problemas no han sido resueltos, son irresolutos, particularmente la pobreza y el hambre; el desarrollo económico del país es depen- diente del poder externo, solo somos proveedores de materia prima de los países desarrollados; es más, sufrimos el saqueo de nuestros recursos naturales y de los fondos públicos; las mafias y las organizaciones criminales detentan el poder interno, que no solo se aprovechan a través de turbias negociaciones; los poderes del Estado están de espaldas al pueblo, y sobre todo se tiene a un poder legislativo que legisla en favor de sus miembros y del sistema imperante, encontrándose relegados a su suerte la salud, la educación y el ámbito laboral. En torno a ello, el descontento de los peruanos tiene sus orígenes en el nacimiento de la República, heredera del coloniaje que hasta la fecha nos flagela. Es más, resulta importante también indicar que, los que siempre han gobernado al Perú saquearon y saquean los fondos públicos, no solo apropián- dose sistemáticamente de ellos, sino que traficaron y trafican con la denominada deuda pública.

 

 

 

DEUDA EXTERNA E INTERNA EN LA SEGUNDA Y TERCERA DÉCADA DEL SIGLO XIX

 

Nacimos a la vida republicana con una cuantiosa deuda; pues, es ne- cesario conocer que la Emancipa- ción del Perú fue una “empresa” o en otros términos un “negocio”, en el que fueron favorecidos: el per- dedor que fue España y el ganador el Imperio Británico porque al margen de hacer la devolución de los empréstitos hechos al Perú, los acreedores ingleses, banqueros, comerciantes y mineros, fueron además favorecidos con la entrega de grandes negocios y yacimientos mineros abandonados por los españoles. No existe suficiente información que nos permita conocer con exactitud los montos de la deuda pública contraída por la naciente república; sin embargo, lo poco conocido refleja la crítica situación financiera de nuestra economía en el proceso emancipa- dor peruano.

Entre 1822 y 1827 y hasta 1831, la deuda pública del Perú fue como sigue:

 

DEUDA EXTERNA

 

Esta deuda se generó con las operaciones militares y otras, llevadas a cabo en los momentos Sanmartinianos y Bolivarianos; los empréstitos fueron canibalizados por los “políticos de turno” y los “comisionistas”. Existieron fuertes gastos tanto para sostener a los ejércitos del sur y del norte, y sobre todo que se debía sostener los sueldos de la oficialidad inglesa que dirigió a ambos ejércitos.

Por tal razón, se manifiesta que la deuda externa peruana se fue formando a la par que progresaba la guerra. Fue San Martín Matorras quien inició las gestiones para efectuar el primer empréstito ante la Banca Londinense. El Libertador encomendó a los señores García del Río y Diego Paroissien para que gestionen un préstamo en Londres; ellos entraron en trato con Sir Thomas Kinder, quien se comprometió a entregar al Perú 1’200,000 libras esterlinas (Un Millón Doscientas Mil Libras Es- terlinas) a cubrirse en un 75% del total, esto es que el prestamista solo daría al Perú 900,000 Libras Esterlinas y el Estado Peruano reconocía el total de 1’200,000 Libras Esterlinas con un interés al 6% y los “comisionados” recibieron “cierto porcentaje” por concepto de “comisión”. La entrega se hizo en 06 armadas durante 30 años, tiempo y plazo que no se cumplió; el Estado ofreció como garantía de pago las rentas públicas, particu- larmente la “Casa de la Moneda y la Aduana”, el primer contrato se firmó en octubre de 1822. Después del primer trato se dejó de lado a los comisionados que designó San Martín y se nombró en lugar de estos a Juan Parish Robertson como agente financiero del Perú en Londres a donde llegó por el año de 1824, pidiendo cuentas a García del Río y Paroissien.

El nuevo agente concretó un segundo préstamo por la cantidad de 616,515 libras esterlinas, del que solo se rindió cuenta por 200,000 libras esterlinas, “per- diéndose en los enjuagues más de 377,000 Libras esterlinas, y en este caso Parish y Robertson se cobró 12,000 libras esterlinas de comisión; este segundo contrato se firmó en enero de 1825. Deestos dos préstamos que sumaban 1’816,000 libras esterlinas, solo recibió el Perú un total de 50%, después de deducidas las eleva- das comisiones y lo que recibió el Perú gran parte fue dilapidado en pagos exagerados a la oficialidad inglesa y a los burócratas (2).

Hubo otros empréstitos como el de 1823 en Londres, por 500,000 pe- sos: 25,000 en favor de la División de los Andes, 25,000 ps. a favor de la División de Chile, y 450,000 quedó a disposición del Presiden- te. Otro préstamo en pesos fue de 300,000 en el año de 1823 hecho por los comerciantes ingleses.Hubo también otro por 566,000 hecho en Londres; del mismo modo se concertó otro en Londres por 10’000,000 hecho por Maxwell Hislop; entre otros empréstitos que se sumaron a la deuda externa originada en Inglaterra que a la postre se tuvo que pagar, además de las entregas que se hizo de minas, tierras y negocios en el Perú (3). En total la deuda fue de 1’816,000 libras esterlinas y 11’366,000 pesos. Debe anotarse que existen otros empréstitos, pero, la documentación de las cuentas nacionales no está completa, lo que no permite tener una exactitud sobre las acreencias contraídas con Inglaterra.

 

DEUDA INTERNA

 

Las guerras de emancipación generaron también gran parte de la deuda interna del país, contraí- da entre 1821 y 1827. En primer lugar, se tiene los “préstamos for- zosos” hecho por los hacendados y la Iglesia. Según la Memoria del Ministro de Hacienda J. Morales y Ugalde, precisaba que hasta el 12 de junio de 1827 dicha deuda “reconocida” llegaba a una “suma superior a los 7’000,000 de pesos” y que del monto mencionado ya se había amortizado “poco más” de un millón 800 mil pesos y que tal operación se había hecho a costa de la recaudación del “Tributo Indígena”. El mismo Ministro informaba en su memoria que tanto por las declaraciones de San Martín, Bolívar, del propio Congreso y de lo acordado en la Capitulación de Ayacucho suscrita el 9 de diciembre de 1824 entre Sucre y Canterac, el gobierno peruano reconoció la deuda interna del gobierno Virreynal se obligaba a pagar; hechas las cuentas, la citada deuda “monta- ba” la cantidad de 14 millones 217 mil pesos, de los que se deducían “unos 2 millones correspondientes a emigrados y desaparecidos”, quedando por saldar 12 millones 200,000 pesos de ellos 7’767,000 pertenecían al Tribunal del Con- sulado español, el que había sido el “financiador” de las campañas militares de los virreyes en los momentos de la “independencia”, esto es que dicho consulado pasó a ser acreedor de la república peruana; así para dicho pago se expidieron los decretos del 12 de setiembre de 1826 y del 1 de abril de 1827, y con el primer Decreto se creó la “Caja de Amortización del Crédito Público”, como entidad central de operaciones de cancelación de los préstamos reconocidos, con el interés del 3%. En la Capitulación de Ayacu- cho suscrita entre el realista José de Canterac Teniente General del Ejército de su “majestad”

 

encargado del mando superior en el Perú y Antonio José de Sucre Comandante en jefe del Ejército Unido libertador del Perú, se acordó en la cláusula octava que “El Estado del Perú reconocerá la deuda contraída hasta hoy por la hacienda del gobierno español en el territorio.- El Congreso del Perú resolverá sobre éste artículo lo que convenga a los intereses de la República”; y en la 18va Cláu- sula se sentencia: “Toda deuda que se ofreciere sobre alguno de los artículos del presente Tratado se interpretará a favor de los individuos del ejército español”. En efecto, el Congreso reconoció la deuda contraída por España, y se devolvieron las haciendas “secuestradas” a los feudales hispanos, así como se devolvieron los puestos a españoles que ocu- paban dentro de la burocracia en la administración del Estado; en conclusión, se reconocieron “casi” todos los derechos a los españoles y criollos que se quedaron a vivir en el Perú; pero al mismo tiempo se hicieron grandes concesiones a los ingleses financiadores de la Emancipación.

 

Además, es imperioso saber que también se reconocieron deudas a los países que “ayudaron” a concretar nuestra “independencia”. Así, se reconoció a Chile por sus servicios la cantidad de 3’000,000 de pesos, de una deuda original que ascendía a 1’5000,000 pesos; a Colombia se le reconoció una deuda de 5’000,000 de pesos; Estados Unidos de América del Norte (USA) “reclamó” una deuda de 300,000 pesos en los tiempos del Presidente Vivanco. Cabe ano- tar que hubieron otros préstamos internos hechos al Estado Peruano por comerciantes y hacendados, pero no todos se encuentran contabilizados, a los que se agrega los “préstamos forzosos” y en productos (ganado vacuno, equino, forraje, alimentos, etc.), hechos por hacendados y la Iglesia; por lo que se presume que, la deuda pública de la Emancipación ha sido “astronómica” que solo lo registrado suma 8’360,000 pesos, muy al margen de los préstamos “forzosos”, a los que se agregan los 21’217,000 pesos, que hacen un total de 29’577,000 pesos; deu- da que al paso del tiempo se fue acumulando, y nada menos la que se contrajo con la manumisión de los esclavos en los tiempos de Don Ramón Castilla (1854) por la que el estado peruano tuvo de desembol- sar 8’000,000 de pesos para pagar a los hacendados, y que de dicho monto se pagó al contado la suma de 2’800,000 pesos en efectivo y 5’200,000 de pesos en vales a un interés del 6%(4). De igual modo, para hallar los totales de la deuda interna, la documentación no está completa, mucha de ésta se encuentra extraviada y otras sin clasificar en los archivos.

 

ENTREGA DE YACIMIENTOS MINEROS

 

Paralelo al proceso emancipatorio, el Congreso del Perú y el dictador Bolívar fueron entregando como premio y pago todas las minas abandonadas y secuestradas por el gobierno.

Así, por 1825 y 1826 se hicieron concesiones lesivas a los concesio- narios ingleses que formaron en un primer momento una “empresa de acciones”, integrada por: A. Crich- ton, J. Fry, T. Kinder, W. Congrave,

 

J. Parish Robertson, S. Williams,

 

M. Williams, J. Bostock, J. Brooke,

 

J. Broun, D. Carrutherse y J. Clarke, con representantes en el Perú: F. Quiros, C. Cockran, J. A. Fletcher y D.T. Holland; sobre todo a dicha empresa se le concesionó vastos y ricos yacimientos mineros en Pasco e igualmente tierras(5). Además, se entregaron minas a los británicos en Arequipa, Potosí, Huancavelica, Castrovirreyna, Jauja, Huamalíes (Huánuco), Hualgayoc, Ayacucho, Huantajalla, Iquique (salitre: 2 yacimientos con- cesionados a Guillermo Schutu y

 

G. Weluright), Tacna y otras; inclu- so se favoreció a los ingleses auto- rizándoles la búsqueda de tesoros prehispánicos, como por ejemplo el permiso que se le otorgó a Thomas Harrison para que busque tesoros en Cañete (6). También se concedieron tierras, autorizaron el copamiento del comercio interno y externo a los “financiadores” de la Emancipación.

 

La mayor empresa minera que se formó en Londres se hizo con

 

un capital de 5’000,000 de pesos, cuyo director fue Juan Parish Robertson; por 1825 la empresa envió al Perú a un “experimentado minero” para evaluar las minas entregadas a los ingleses.

 

La compañía firmó un contrato (Cochran y Linch) con el Estado Peruano para el arrendamiento de las minas y haciendas en Cerro de Pasco que fueron de propiedad de Juan Vivas, por el término de 25 años, pagando una merced conductiva de 15’000,000 pesos al año y “además un 30% de las barras que fundiesen en la callana (horno de fundición) del Estado, incluido todos los derechos”; además, se establecieron algunas condiciones, pues, el Estado concedía para el trabajo minero las vetas de carbón de piedra a la empresa para el funcionamiento de las máquinas; además, se permitía a la empresa la “libre introducción de máquinas, herra- mientas y azogues con destino a la explotación y beneficio de las minas por los puertos habilitados” en el Perú; también se estipuló que “si terminado los 25 años del arrendamiento el gobierno no estimase conveniente de continuar la contrata, las máquinas que se reconozcan útiles, oficinas y edificios construidos por la compañía quedarán en posesión del estado; quien abonará su justo valor de- terminado por peritos calificados. Por lo que al tiempo de la entrega de dichas minas se inventariará y evaluaría todo lo que recibiere la empresa”, y si en “caso el estado vendiera las minas después de los 25 años preferiría a la compañía”; contrato lesivo para el estado, pues, después de los 25 años de arriendo, todos los activos de la compañía debían ser comprados por el Estado y es más, el carbón de piedra la empresa lo explotaría de manera gratuita, e igualmente el Estado se veía obligado a comprar “chatarra” (maquinaria), edificios depreciados, así como la empresa tenía franqueado el ingre- so libre de maquinarias al Perú sin el pago alguno de los aranceles. Asimismo, en el contrato, el go- bierno peruano se comprometía a “prestar protección a la compañía con relación a lo que pertenece

 

al laboreo de las minas, así como a los operarios que se destinen a ellas con tal que no se opongan a las leyes e intereses del Estado”, es decir, que el Estado debía prestar las garantías y protección a la empresa beneficiada; pero, aun así los beneficiados manifestaban que el contrato Cochran – Estado “parecía muy oneroso a la com- pañía contratante no dejándose prosperar las minas”, más bien se debía “promover y aumentar las necesidades europeas”. Sin em- bargo, otros socios de la empresa británica como Harring, Cochran, Peowels, etc., manifestaban que, al término del contrato, el gobierno no debía “tomar las minas, sino que quedara para los contratistas”; por este impase, el contrato se publicó en la Gaceta N° 49 del gobierno, el 29 de mayo de 1825. Debe conocerse también que, los franceses como Luis Guerinet, Nicolás Pellerin negociante, Have- neat empleado, Lázaro Goussillon empleado, Augusto Stoffel, Alejan- dro Haveneau empleado, tuvieron interés sobre las minas en el Perú; pues, ellos respaldaron a Juan Vivas a quien se le secuestró sus bienes (minas y tierras en Cerro de Pasco) y que vivía en París en la posada vivienne, para que recla- mara sus bienes, el respaldo se le dio notarialmente ante el Notario Público Guerinet y Forguesay, de- signándose además a un enviado al Perú al Sr. Francisco Quiroz, el poder que se le otorgó al enviado fue fechado en Bruselas en mayo de 1825(7).

LOS EMPRÉSTITOS Y LA DEUDA PÚBLICA EN LAS CONSTITUCIONES

 

La naciente República, garantizó el pago de la deuda pública tanto interna como externa; pues, naci- mos con un compromiso oneroso, y que con diversas características arrastramos hasta la actualidad; todo ello se encuentra plasmado en nuestras constituciones, en las que los empréstitos y el pago tienen que honrarse, pero que se hace conforme al interés del siste- ma económico – social imperante a lo largo de nuestra historia.

 

El artículo 161° de la Carta Fundamental de 1823, prescribe que la “Nación reconoce la deuda pública y su pago depende del honor nacional, para cuyo fin decretará el Congreso cuanto estime necesaria a la dirección de este importantísimo negocio”: de igual manera, se puede colegir en el artículo 60° - numeral 8) de la predicha Constitución, que el congreso puede abrir empréstitos en caso necesario dentro y fuera de la República pudiendo empeñar el crédito nacional. También el artículo 43° - inciso 3) de la Constitución de 1826 precisa que el tribunado (Cámara de Tribunos) autoriza al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos y adoptar arbitrios para extinguir (pagar) la deuda; entendiéndose que el Con- greso en aquellos tiempos estaba conformado por las Cámaras de Tribunos, de senadores y de Cen- sores. Asimismo, el artículo 48° - inciso 9) de la Carta Magna de 1828, otorgaba potestad al Con- greso (Cámaras) de Senadores y Diputados para “abrir empréstitos” dentro y fuera de la República “empeñando” el crédito nacional y designar las garantías para cubrirlos; también, el inciso 10) del citado artículo mandaba reconocer la deuda nacional y fijar los medios para consolidarla y amortizarla.

 

Del mismo modo, las Constitucio- nes de 1834 (artículo 51° - inciso 9 y 10), de 1837 (artículo 30°), de 1839 (artículo 57° - inciso 7), de 1856 (artículo 55° - inciso 5), de 1860 (artículo 59° - inciso c), de 1867 (artículo 59° - incisos 7 y 8), de 1920 (artículo 86° - incisos 6 7), de 1933 (artículo 123° - inciso 6 y 8), de 1979 (artículos 140°, 186° - inciso 5), y 141°), de 1993 (artículos 102° - inciso 5 y 118° - inciso18 y 75°), permiten negociar empréstitos interno y externo “empeñando la hacienda pública” y señalar los fondos para su amortización, así como “recono- cer la deuda nacional y señalar los medios para consolidarla y amortizarla.

Tanto la Constitución de 1979 como la de 1993, indican que el Estado solo garantizará el pago de la deuda pública que contraen los gobiernos constitucionales de acuerdo a la Carta Fundamental la Ley (8). 

El Perú nace a la vida republicana con una deuda pública muy abul- tada y recorre perturbando nuestra economía por los Siglos XIX, XX y XXI; actualmente la deuda pública interna y externa se ve reflejada de manera alarmante en el marco macroeconómico multianual, deuda que resulta impagable, la que alcanza para 2024 en soles a 345,278’000,000 (Interna. S/.178,069 millones y Externa: S/. 167,209 Millones); pero, sin medir las consecuencias los empréstitos se negocian de manera permanen- te e irresponsable, así, se observa en las Leyes de Endeudamiento que anualmente expide el Congre- so de la República, y como una muestra de lo dicho, para el año 2025 la Ley de Endeudamiento para el sector público se autoriza al gobierno nacional realizar operaciones de endeudamiento público interno y externo hasta por la suma de 2’700,000 de dólares americanos, y normalmente el endeudamiento se hace con el Banco Internacional de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Corporación Andina de Fomento (CAF), Banco de la Nación (BN), etc., se agrega a ello, la emisión de bonos soberanos. Los emprés- titos se hacen para equilibrar el Presupuesto del Sector Público, y al mismo tiempo el pago de la deu- da interna y externa se asegura en su amortización en la Ley Anual del Presupuesto de la República.

Lamentablemente, así como los empréstitos hechos en los inicios de la República sufrieron un infamante festín, actualmente también la recaudación fiscal y los préstamos están sujetos a dicho fenómeno depredador, y después la deuda contraída la asume el pueblo en su conjunto.

 

ASIENTO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL

(1) Espinoza Soriano, Waldemar. La Destruc- ción del Imperio de los Incas… Lima, 1973;

pp. 25 – 29

(2) Roel, Virgilio. Los Libertadores: Proceso Social, Económico, Político y Militar de la Independencia. Lima – Perú, 1971; pp. 312 y 313. En Quiroz Alfonso. Historia de la Co- rrupción en el Perú. Lima – Perú, 2013; pp. 137 y 139.

(3) Archivo General de la Nación (AGN). Empréstitos en Londres. OL. 71 – 344; OL. 74 – 160; 92a – 2; OL. 929 – 3; OL. 100 – 19; OL. 101 – 17; OL. 120 – 104; OL. 120 – 117; OL. 120 – 118.

(4) Virgilio Roel. Los Libertadores. Lima, 1971; pp. 294, 295, 311, 312, 313. En Quiroz

Alfonso: Historia de la Corrupción en el Perú. Lima, 2013; p. 181 y 182. En AGN: OL. 75 – 3a – 1823; OL. 120 – 16 – 120 – 169 – 1825.

(5) Virgilio, Roel. Los Libertadores. P. 321.

(6) Archivo General de la Nación (AGN). Documentos República 1825 – a – 1835: OL. 126 – 25; OL. 126 – 29 – 126 – 30; OL. 131 – 183; OL. 131 – 185; OL. 131 – 251; OL. 131 – 25a – 131 – 259; OL. 131 – 400; OL. 131 – 131 – 403; 131 – 514 – 131 – 519; OL. 136 – 28; OL. 136 – 42; PL. 5 – 185; PL. 13 – 567; PL. 13 – 728; PL. 13- 787; PL. 15 – 459.

(7) Archivo General de la Nación (AGN). Documentos República 1825 – 1826: HR. O_L. 126 – 25; HR. OL. 126 – 26; OL. 126 – 28; HR. OL. 126 – 29; HR. OL. 126 – 33; HR. OL. 126 – 34.

(8) Torres Caro, Carlos Alberto. Las 13 Constituciones del Perú. Lima – Perú, 2024; pp. 83, 110, 137, 168, 200, 223, 253, 283, 311, 344, 382, 427, 432, 510, 516.

 

 

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