El Congreso de la República oficializó ayer una norma que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, con la finalidad de facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer, con ello, la seguridad ciudadana.
Esta medida se oficializa a través de la publicación de la Ley 32372, en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En ese sentido, se modifican los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal, sobre la pena restrictiva de la libertad, la aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria, la conversión de la pena privativa de libertad, y la conversión de la pena privativa de libertad en ejecución.Asimismo, refiere que la expulsión conlleva a la imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido, y el archivo de cualquier otro procedimiento administrativo con el mismo propósito.
Además, precisa que la reparación civil se obtiene de sus bienes mediante el decomiso o la extinción de dominio sobre los bienes del agente. “La reparación civil no prescribe”, agrega.
De igual modo, también se modifica el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, respecto a la expulsión del país.
Para ello, se determina que la expulsión del país se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad.
“El extranjero sentenciado es puesto a disposición de la autoridad competente por el director del establecimiento penitenciario para efectuar su expulsión”, añade.