MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Publicado en 16/05/2023 09:26
NOVEDADES

ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2023-MDM/C

Mala, 24 de marzo del 2023

VISTO:

En Sesión Ordinaria de concejo de fecha 24 de marzo del 2023, Informe N° 049-2023-SGECRD/GDH-MDM de fecha 17 de febrero del 2023, de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Informe N° 191-2023-GDH-MDM de fecha 18 de febrero del 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 122-2023-GAJ-MDM de fecha 07 de marzo del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 039-2023-GM-MDM de fecha 09 de marzo del 2023, de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 005-2023-CDYPS-MDM de fecha 17 de marzo del 2023, de la Comisión de Desarrollo y Promoción Social, a través del cual se informa respecto a proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Himno Oficial del Distrito de Mala;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno de local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece en sus numerales 16) y 20) del artículo 82º, que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; y, promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana;

Que, de acuerdo a los documentos obrantes, se tiene que en fecha 22 de abril de 2013, se realizó la convocatoria del Concurso Público Creación de la Letra y Música del Himno del distrito de Mala, para el cual se establecieron bases para su realización;

Que, el 29º de las mencionadas bases del concurso estableció literalmente que, “El himno que resulte ganador pasara a formar parte de los bienes intangibles del distrito de Mala y sus creadores cederán el derecho a favor de esta”;

Que, en esa línea, y conforme a la Declaración Jurada del Presidente del Concurso, indica que se dio como ganador al seudónimo de DACOR, integrado por los señores Freddie David Francia Chumpitaz y Néstor Orlando Corpus Barrantes, suscribiéndose el “Contrato de Cesión de Autoría de la Obra y Composición de la Obra Creación de letra y música del Himno al distrito de Mala”, en fecha 06 de marzo de 2014, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Mala y los coautores Freddie David Francia Chumpitaz y Néstor Orlando Corpus Barrantes, cuyo objeto del presente contrato es la cesión de la autoría y composición de la obra denominada “Creación favor de la Municipalidad de Mala, con carácter de perpetuidad”;

Que, mediante Exp.Nº20230001476, de fecha 07 de febrero de 2023, los Sres. Orlando Corpus Barrantes y Freddie David Francia Chumpitaz, solicitan la continuación de trámites legales y reconocimiento y la ordenanza correspondiente del Himno de Mala;

Que, mediante Informe Nº049-2023-SGECRD-MDM, de fecha 17 de febrero de 2023, la Sub Gerente de Educación, Cultura y Deporte, sugiere que pase a comisión de regidores (desarrollo y promoción social) para la revisión de la ordenanza que ha sido revisada y evaluada por las diferentes áreas de la anterior gestión, y para realizar los cambios en la letra original se deberá consultar con asesoría legal, debido a que el Himno le pertenece a la Municipalidad en forma de perpetuidad, y no a los autores originales por el contrato de cesión de autoría de la obra, con fecha 06 de marzo de 2014;

Que, mediante Informe Nº191-2023-GDH-MDM, de fecha 18 de febrero de 2023, la Gerente de Desarrollo Humano, solicita opinión legal para realizar cambios en la letra del Himno del distrito de Mala;

Que, mediante Informe N° 122-2023-GAJ-MDM de fecha 07 de marzo del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que resulta viable elevar ante el Pleno de Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, evalúe y determine la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Himno Oficial del Distrito de Mala, como nuevo símbolo del distrito y de esta municipalidad, a fin de que se entone en todas las ceremonias de carácter oficial que se celebren en el distrito;

Que, mediante Informe N° 039-2023-GM-MDM de fecha 09 de marzo del 2023, la Gerencia Municipal remite todos los actuados respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Himno Oficial del Distrito de Mala;

Que, mediante Dictamen N° 005-2023-CDYPS-MDM de fecha 17 de marzo del 2023, de la Comisión de Desarrollo y Promoción Social dictamina respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Himno Oficial del Distrito de Mala;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numerarles 4) 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el VOTO UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL HIMNO OFICIAL DEL DISTRITO DE MALA

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, EL HIMNO OFICIAL DEL DISTRITO DE MALA, de acuerdo con la letra y partitura contenidas en los anexos 1 y 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el HIMNO pase a formar parte del Patrimonio Municipal según el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de los BIENES de propiedad Municipal según el artículo 56° de la misma Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR, toda norma que contravenga el presente dispositivo.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que el HIMNO OFICIAL del Distrito sea entonado en todo acto público oficial en esta jurisdicción.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Imagen Institucional y a las demás unidades orgánicas de la Institución registrar la Letra y Música del Himno del Distrito de Mala ante la instancia correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión del Himno del Distrito de Mala

ARTÍCULO SÉPTIMO.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el portal institucional (munimala.gob.pe).

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.

Julio Marquinho Espichán Asín

Alcalde

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